Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

37
Juicio de faltas 899 de 2011

Doña María Pilar Lagarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 899 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (anterior primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio inmediato por falta seguido con el número 899 de 2011, sobre hurto, entre don Raúl Sales Recio (denunciante), “Hipercor” (entidad perjudicada) y doña Dignora del Socorro Echevarría (denunciada), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Dignora del Socorro Echevarría, como autora responsable criminalmente de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y a las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dignora del Socorro Echevarría, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 30 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.020/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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