Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Modificación ordenanzas

Siendo definitivo el acuerdo de la modificación de las siguientes ordenanzas: número 36, ordenanza reguladora de tramitación de licencias; número 45, ordenanza general de medio ambiente y de nueva creación ordenanza; número 46, reguladora de la tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de los bienes de titularidad municipal por elementos de transporte y distribución de energía eléctrica, agua, gas o cualquier fluido; aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publican a continuación los textos íntegros de las ordenanzas modificadas y la de nueva creación:

NÚMERO 36. ORDENANZA REGULADORA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ANEXO ACTIVIDADES INOCUAS

II. Uso industrial: sin superar los 150 metros cuadrados de superficie y los 3 CV de potencia motriz, salvo indicación expresa.

III. Servicios:

a) Comercio: sin superar los 250 metros cuadrados de superficie y los 3 CV de potencia motriz.

b) Terciario: sin superar los 250 metros cuadrados de superficie y los 3 CV de potencia motriz.

IV. Uso rotacional: sin superar los 250 metros cuadrados y los 3 CV de potencia motriz.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

NÚMERO 45. ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Capítulo 3

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 45. Infracciones leves.—1. Las infracciones a los siguientes artículos: 38.1, 42 y 44.

3. El incumpliendo de la orden de limpieza realizada por el Ayuntamiento de Loeches a primer requerimiento y en el plazo marcado al efecto.

4. Cualquier otra infracción a la presente ordenanza que no esté clasificada expresamente por la misma como grave o muy grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

NÚMERO 46. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO, DE LOS BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL POR ELEMENTOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo de 2004), este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los bienes de titularidad municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo, de los bienes de titularidad municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 30 y siguientes de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna y cualquier otro que se beneficie de la utilización de los bienes de titularidad municipal.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.

Las tasas reguladas en esta ordenanza son compatibles con otras tasas establecidas o que puedan establecerse por el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 7. Devengo.—1. Conforme al artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento del inicio del aprovechamiento.

Art. 8. Período impositivo.—1. Cuando el aprovechamiento especial haya de durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial se produzca durante varios ejercicios, la tasa se devengará el primero de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados anteriores de forma proporcional al período efectivo de aprovechamiento especial.

Art. 9. Declaración e ingreso.—1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y autoliquidar la tasa, conforme al artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y formular una declaración en que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa.

2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

3. No se consentirá la ocupación de los espacios de titularidad municipal hasta que no se haya autoliquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—Para la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto específicamente en esta ordenanza, regirán las normas de la Ley General Tributaria, de la ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012, entrará en vigor una vez publicada la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.



Loeches, a 6 de febrero de 2013.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/5.095/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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