Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-33

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Modificación ordenanza de medio ambiente

Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de medio ambiente, una vez transcurrido el plazo de información pública y conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las mayores preocupaciones actuales es el medio ambiente, su protección, su cuidado y su conservación. La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. En su segundo apartado encomienda a las Administraciones Públicas la función de velar por el uso racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2.l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece expresamente que “las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas” y añade, en su artículo 20.3 que “los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización”.

Este marco jurídico fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad Local, en las condiciones que determinen las ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las Comunidades Autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida selectiva adoptado que gira en torno a la separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos urbanos.

Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación de los principios de responsabilidad del productor y “quien contamina paga”, que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que eleva la cuantía máxima de las multas por infracción de ordenanzas locales hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.

A nivel comunitario, es destacable la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

El término municipal de Colmenar Viejo ofrece enclaves de gran valor ecológico, parte de su territorio se encuentra protegido por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y posee numerosos caminos rurales con una gran riqueza turística, biológica y medioambiental, que formando parte de su patrimonio cultural y paisajístico, constituyen una auténtica red de conexiones para el tránsito de ganado y vehículos agrícolas entre los municipios limítrofes y las grandes vías de circulación, tanto autonómicas como estatales.

El Ayuntamiento tiene el derecho y la obligación de clasificar, deslindar, amojonar o señalizar y desafectar los caminos públicos:

— Clasificar: acto administrativo que determina la anchura, trazado y características del camino.

— Deslindar: acto que define los límites de la vía.

— Amojonar o señalizar: delimitar el trazado del camino.

— Desafectar: el Ayuntamiento podrá variar o desviar el trazado del camino.

El marco legislativo existente en Colmenar Viejo se completará con las leyes sectoriales y demás normativa: Ley del Arbolado Urbano, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Conservación de Espacios Naturales, Flora y Fauna, Ley de Montes, Ley de Aguas, Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Plan de Uso y Gestión de la Dehesa de Navalvillar, etcétera.

Es en el municipio donde antes se detectan los problemas y el Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano y sobre la base de la capacidad reglamentaria que le confiere la Constitución para ejercer su autonomía, debe regular en esta materia para conseguir los objetivos marcados por nuestro ordenamiento jurídico e incluso, siendo más ambiciosos, fijar otros que lleguen más allá con el único fin de ser capaces de que futuras generaciones hereden nuestros espacios mejor de cómo los recibimos nosotros. Por tanto, el objetivo es asegurar la utilización racional del medio físico, previniendo y eliminando la contaminación y el deterioro de los ecosistemas, así como el cuidado de la herencia cultural, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico, armonioso con el resto del medio ambiente y la satisfacción cuantitativa y cualitativa de las necesidades colectivas.

La presente ordenanza pasará a formar parte de toda la normativa que rige en el término municipal de Colmenar Viejo, pero teniendo en cuenta sus limitaciones por razón del ámbito en que se mueve y el necesario respeto a los principios que rigen en esta materia. Es por ello que, en la medida de lo posible, no serán regulados aspectos que ya lo estén en el resto del ordenamiento, sin olvidar, eso sí, que la puesta en práctica del mismo y su necesaria adaptación a las peculiaridades del territorio supone una modulación de los mismos.

En diferentes momentos se han ido aprobando ordenanzas para limitar el uso y sobre todo el abuso de nuestros espacios, ya sean naturales o urbanos. En la actualidad están en vigor las ordenanzas de medio ambiente y la de protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. La presente ordenanza tiene la vocación de ser refundidora de esos textos, facilitando así el conocimiento de los ciudadanos de toda la normativa municipal en materia de medio ambiente.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos urbanos o municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de medio ambiente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

d) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

e) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.

f) La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

g) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

h) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo.

i) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

k) Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

l) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

m) Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

o) Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y Planes Regionales que la desarrollan.

p) Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

q) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

r) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

s) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

t) Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, artículo 388.

u) Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970.

v) Ley 42/2007, de 13 de abril, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—En el término municipal de Colmenar Viejo todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Art. 4. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Art. 5. Responsabilidad por daños causados.—1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 38.3.

Art. 6. Vigilancia y colaboración ciudadana.—1. Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Colmenar Viejo en las materias objeto de la presente ordenanza, podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento de la Concejalía de Medio Ambiente o de la Policía Local.

2. Todas las personas físicas y jurídicas, en relación con el cumplimiento de esta ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo 1

Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público

Art. 7. Definición de espacio público.—1. A los efectos de esta ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes, así como los caminos del término municipal.

Art. 8. Cumplimiento de obligaciones.—Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Art. 9. Deber de colaboración de la ciudadanía.—Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

1. La limpieza de las aceras en una anchura mínima de 2 metros. Si la acera es de mayor ancho, en la franja más próxima a la fachada y en longitud, se prestará por:

a) Quienes habiten en el edificio en el caso de las aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea la función o destino de la edificación.

b) Quienes desarrollen la actividad, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja o que tengan acceso directo desde la vía pública, y en proporción a la parte de acera situada en su frente.

c) La Administración o ente que ostente la titularidad, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) La propiedad, en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar.

Los residuos obtenidos de la limpieza a que se refiere este apartado serán depositados en los recipientes que el Ayuntamiento pone a disposición de la vecindad para la recogida de la fracción correspondiente, estando totalmente prohibido dejarlos directamente en la vía pública o en cualquier otro tipo de recipiente.

2. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

Art. 10. Limpieza de zonas particulares.—1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 11. Limpieza de solares.—1. La propiedad de los solares deberá tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

3. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

4. El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento y la limpieza de los solares cedidos, quedando el propietario exonerado de dichas tareas, así como de vallarlo, cuando medie un convenio de cesión de uso.

Capítulo 2

Actuaciones no permitidas

Art. 12. Prohibición de ensuciar el espacio público.—1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 13. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares cuando se encuentren fuera de la valla protectora de las obras.

n) No recortar periódicamente los setos y las ramas de los árboles impidiendo el tránsito por el viario público.

Capítulo 3

Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Art. 14. Actividades privadas.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Art. 15. Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

4. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

5. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 16. Pintadas y “graffitis”.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, “graffitis” e inscripciones, tanto en los espacios públicos rural y urbano sobre el mobiliario, muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado y, en general, cualquier elemento integrante tanto de la ciudad como del campo.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 17. Afecciones al espacio público por obras.—1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

2. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente, deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la normativa aplicable a este tipo de obras.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etcétera, deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

Una vez estudiado el proyecto a realizar se deberá de valorar por parte de los Servicios Técnicos Municipales si los movimientos de tierra que se van a producir adquieren el nivel de importantes excavaciones y establecerán las medidas a adoptar.

4. Se prohíbe el traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

5. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 18. Carga y descarga de vehículos.—1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 19. Transporte de residuos y materiales.—Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Art. 20. Animales.—1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 21. Actos públicos.—1. Se considera acto público a los efectos de la presente ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Quienes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos.

A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con quince días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

4. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.

5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo 4

Limpieza de edificaciones

Art. 22. Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1. La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2. En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

TÍTULO III

Gestión de los residuos municipales

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 23. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

1. “Envase”: todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2. “Gestor”: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3. “Grandes productores de residuos urbanos”: las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 10 metros cúbicos.

4. “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5. “Poseedor”: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los mismos.

6. “Productor”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

7. “Residuo”: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias.

8. “Residuos urbanos o municipales”:

— Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

Art. 24. Clasificación de los residuos.—1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.

2. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente ordenanza.

3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.

d) Muebles y enseres.

e) Vehículos abandonados.

f) Animales muertos.

g) Residuos sanitarios de las clases I y II.

h) Pilas y baterías.

i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 25. Competencia del servicio.—1. El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares.

Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que el departamento municipal competente en materia de medio ambiente informe favorablemente.

Art. 26. Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Colmenar Viejo los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

b) Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores.

Art. 27. Titularidad de los residuos.—1. A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quiénes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado.

3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 28. Residuos urbanos con características especiales.—1. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3. Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

4. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Colmenar Viejo sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

5. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.

Art. 29. Obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos.—1. Los grandes productores de residuos urbanos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 30.2 de la presente ordenanza.

2. En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 10 metros cúbicos de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio y envases ligeros).

Capítulo 2

Residuos generales

Art. 30. Recogida selectiva y separación en origen.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros.

— Papel-cartón.

— Vidrio.

— Aceite vegetal.

— Resto de residuos.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento.

Para facilitar el reciclaje el Ayuntamiento acercará en lo posible los contenedores a los domicilios y creará islas ecológicas en los lugares que lo permitan, integrando recipientes para la recogida de aceites caseros.

3. Los residuos urbanos generales y de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán en el punto limpio.

Las pilas se podrán depositar, asimismo, en los elementos de mobiliario urbano ubicados en la vía pública que dispongan de recipientes específicos, en marquesinas de autobuses o en establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 31. Clases de recipientes.—1. A efectos de esta ordenanza, los recipientes para recogida de residuos se clasifican en:

a) Contenedores normalizados de mayor capacidad (a partir de 700 litros, incluidos los contenedores de carga lateral) que el Ayuntamiento instala en las vías públicas para uso del vecindario.

b) Contenedores homologados instalados en la vía pública para la recogida de papel-cartón, vidrio y aceite.

2. Los recipientes normalizados señalados en el apartado anterior quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que recepcionen:

— Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.

— Color azul tipo iglú para la fracción papel-cartón.

— Color verde tipo iglú para la fracción vidrio.

— Color verde para la fracción resto.

— Buzones redondos de color grafito y letras en naranja para el aceite vegetal.

3. El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente.

4. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal, serán retirados por los servicios municipales.

Art. 32. Normas de uso de los recipientes normalizados.—1. Los recipientes normalizados que entrega el Ayuntamiento para el depósito de residuos urbanos son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para el depósito de dichos residuos generados en el término municipal de Colmenar Viejo, y en ningún caso podrán ser trasladados fuera del mismo.

2. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas en sus ­correspondientes recipientes diferenciados por el color.

Estas bolsas deberán ser de plástico o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido.

Asimismo, tienen la obligación de depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

3. Se prohíbe el depósito de residuos a granel, así como de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse en los recipientes instalados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

4. Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

5. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

6. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de ­residuos.

7. Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

8. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada así como los derivados del consumo privado.

Art. 33. Producción ocasional de residuos.—1. En el supuesto que alguien tuviera que desprenderse de residuos urbanos de características especiales o en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2. En tal caso, tendrá que contar con autorización para la gestión de los residuos urbanos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento repercutirá el coste por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente coste de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

Art. 34. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para depositarlos en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos ­directamente en la vía pública excepto en los supuestos de planes municipales especiales de recogida.

El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y en los términos de la legislación vigente.

2. Los comercios que colaboren con la recogida de cartón comercial puerta a puerta deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento de su recogida por los Servicios Municipales, debiendo presentarse plegado.

El Ayuntamiento facilitará e incentivará a los comercios que colaboren en la recogida selectiva y vigilará estrictamente el cumplimiento de esta obligación.

Art. 35. Separación, depósito y recogida de vidrio.—El vidrio se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

El Ayuntamiento acercará, en la medida de lo posible, los iglúes a las zonas donde existen establecimientos de hostelería, habida cuenta de que esta política se está llevando a cabo.

Art. 36. Separación, depósito y recogida de aceite vegetal.—El aceite vegetal se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los buzones homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

Capítulo 3

Residuos especiales

SECCIÓN 1.a

Residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 37. Residuos de construcción y demolición (RCD) y contenedores de obras.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta ordenanza, los RCD se clasifican en:

— RCD (tierras y materiales pétreos) no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura.

— RCD generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la rehabilitación y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Art. 38. Productor y poseedor de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por las Comunidades Autónomas o por el Estado declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

— Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio, con arreglo a las siguientes normas:

• Escombros: 15 euros/metro cúbico; mínimo, 0,2 por 100 del presupuesto de la obra.

• Tierras y materiales pétreos: 4 euros/metro cuadrado; mínimo, 40 euros, y máximo, 60.000 euros.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

7. El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

9. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

10. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 39. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.—1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.

2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 60 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.

3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Art. 40. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.—1. Los RCD y los materiales de construcción solo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados.

2. La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.

2.a Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.

3.a Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier registro municipal la solicitud con una antelación mínima de quince días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública.

4.a La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva.

En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.

5.a Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el productor o, en su caso, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.

2.a Durante el período comprendido entre las veinte horas del día y las ocho horas del día siguiente el productor del residuo o la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, en caso de materiales de construcción, está obligada a tapar el contenedor o saco.

3.a El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aun cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejan.

4.a Los contenedores, sacos industriales y otros elementos de contención deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, número de inscripción en el Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación de los mismos.

5.a El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.

SECCIÓN 2.a

Pilas y baterías

Art. 41. Separación, depósito y recogida.—1. Las pilas y baterías (excepto las de vehículos) se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en el punto limpio así como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, marquesinas de autobuses o en los establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

2. La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor correspondiente.

SECCIÓN 3.a

Muebles y enseres

Art. 42. Recogida de muebles y enseres.—1. El Ayuntamiento prestará periódicamente el servicio de recogida de muebles y enseres. Para ello, el productor del residuo llamará al teléfono dispuesto a tal efecto.

2. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán depositar muebles, grandes electrodomésticos y enseres en el Punto Limpio.

SECCIÓN 4.a

Vehículos

Art. 43. Tratamiento como residuo urbano.—1. Los vehículos abandonados a los que se refiere el artículo 71.1.a) del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tendrán el tratamiento de residuo urbano.

2. Los titulares que presenten baja definitiva expedida por la Dirección General Tráfico y renuncia al vehículo, podrán solicitar su retirada voluntariamente de la vía pública a los Servicios Municipales.

Art. 44. Inicio de actuaciones.—1. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2. Los Servicios Municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, dejando constancia a través de una pegatina de color azul adosada al vehículo donde se hará constar los datos del servicio municipal y un número telefónico de contacto, y se procederá al inicio del oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y a su retirada y tratamiento como residuo urbano.

3. No obstante, cuando se trate de vehículos que se encuentren quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía, o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus proximidades, como colegios, dependencias oficiales, etcétera, o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual, y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono se procederá a su retirada inmediata de la vía pública, trasladándose al depósito municipal, e iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular lo hubiese reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y posterior tratamiento como residuo sólido urbano en los centros autorizados de tratamiento (CAT).

Art. 45. Notificación de inicio del expediente de declaración de abandono.—1. En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no se encuentra abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de Inspección Técnica con última ITV pasada, seguro obligatorio en vigor y último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) al corriente de pago.

En el supuesto de que el o la titular aporte toda la documentación requerida en regla y desaparezcan los síntomas por los que se inicia el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones. De no aportarse la referida documentación, se continuará con la tramitación del expediente.

2. Si se desconoce al titular o hay una imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme lo establecido en la normativa vigente, procediéndose a la publicación edictal y, simultáneamente, al anuncio en el tabón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Art. 46. Declaración de abandono.—1. La declaración del abandono del vehículo se realizará mediante resolución del órgano municipal competente en materia de residuos.

2. Una vez declarado residuo urbano, los servicios municipales retirarán el vehículo de la vía pública o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la presente ordenanza, momento en que el Ayuntamiento asume la propiedad. Queda exceptuado de lo establecido en este apartado lo dispuesto en el artículo 44.3.

3. Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano.

Art. 47. Responsabilidad.—1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los/las titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador.

2. Los/las titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Se considerará titular aquella persona que figure como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

SECCIÓN 5.a

Animales muertos

Art. 48. Gestión de animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie así como su inhumación o incineración.

2. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

SECCIÓN 6.a

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Art. 49. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—1. De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la consideración de residuos urbanos según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

3. Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos al Punto Limpio. En este último caso los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de pequeño tamaño y de fácil transporte por el usuario.

4. En el caso de que el origen sea comercial, industrial o institucional, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) autorizados para la recepción de dichos residuos, que se realizará de manera diferenciada al resto de los residuos urbanos.

SECCIÓN 7.a

Residuos industriales

Art. 50. Producción y gestión de residuos industriales.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos urbanos o municipales tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente ordenanza.

2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos urbanos o municipales y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

SECCIÓN 8.a

Otros residuos especiales

Art. 51. Residuos de poda, jardinería y otros.—1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública siempre que estén fraccionados los restos en pequeños volúmenes y no colmaten los contenedores orgánicos.

2. Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en el Punto Limpio.

Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.

3. Queda expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo sin autorización.

Art. 52. Alimentos y productos caducados.—1. La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

2. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá prestar este servicio, a los productores y poseedores, abonando las tarifas correspondientes por la prestación de los mismos.

TÍTULO IV

Medio rural

Art. 53. Caminos públicos.—1. Están incluidos en el ámbito regulador de esta ordenanza todos los caminos municipales de dominio público del término municipal.

2. Se considera uso prioritario la circulación de vehículos, tractores, remolcadoras, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de explotaciones agropecuarias contiguas o próximas.

3. Se prohíbe el tránsito de vehículos que por sus características puedan producir un perjuicio claro al medio ambiente (motos de trial y de motocross, “quads” deportivos, etcétera). Los vehículos autorizados deberán desplazarse por los caminos y rodadas ya existentes y siempre a una velocidad lo suficientemente reducida para no dañarlos y nunca por encima de 20 kilómetros/hora, evitando que el pastizal y la vegetación que pudiere existir en las vías se destruya. El estacionamiento se realizará sin interferir en el libre paso por los caminos y el acceso a las fincas.

4. Se autorizará el paso de vehículos necesarios para el desarrollo de aquellas actividades que cuenten con la preceptiva licencia municipal.

5. Los propietarios de las fincas por los que transcurra un camino han de tener su acceso siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos y/o omisiones que les sean imputables, causen su obstaculización.

Art. 54. Cerramientos de fincas rústicas.—1. Se consideran terrenos cercados aquellos que se encuentren rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otro dispositivo que impida el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios.

2. Será de obligado cumplimiento mantener las fincas rústicas correctamente cercadas o valladas y cerradas cuando en su interior se ejerza la práctica ganadera.

3. Previamente a la realización del vallado, si resulta inevitable la realización del mismo afectando a la vegetación arbórea o arbustiva existente, se deberá obtener la correspondiente licencia de corta y aprovechamiento ante la Comunidad de Madrid (Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 55. Sujetos responsables.—1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 56. Infracciones administrativas y su clasificación.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el capítulo 2 del presente título.

Art. 57. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 58. Régimen especial para determinadas infracciones y sanciones.—1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el título IX de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Regulador de las Bases de Régimen Local.

2. No obstante lo anterior, en materia de consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en:

1. El capítulo 1 del título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infracciones que se relacionan en el punto 2 del artículo 65 de la presente ordenanza.

2. El capítulo 3 del título II de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 62.1.f) de la presente ordenanza.

Art. 59. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

2. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos.

3. En supuestos de RCD, estos costes e indemnización podrán ser recuperados mediante la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 38.3.

Art. 60. Multas coercitivas.—1. Si los sujetos infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme la evolución anual del IPC.

2. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Art. 61. Procedimiento sancionador.—1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El órgano competente para sancionar será la Alcaldía, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada.

Capítulo 2

Infracciones

Art. 62. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el título II:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter, conforme establece el artículo 10.1.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 12.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 13 de la ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 63 y 64.

d) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con el artículo 13.j).

e) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 14.

f) Abandonar o arrojar folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que ensucie los espacios públicos; desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartados 1 y 2.

g) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitos e inscripciones en cualquier espacio público, rural o urbano; arbolado, muros, fachadas, estatuas. Monumentos y en general cualquier elemento público exterior.

h) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, de acuerdo con el artículo 17.1.

i) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras, de conformidad con el artículo 17.3.

j) No recortar periódicamente los setos y las ramas de los árboles que impidan el tránsito por el viario público.

k) Dejar fuera de los contenedores homologados los envoltorios, cajas, desperdicios y restos en los mercadillos semanales u otros que debidamente se autoricen, como demostraciones, ferias, etcétera

l) Lavar y limpiar vehículos en la vía pública así como orinar y realizar necesidades fisiológicas.

2. Las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el título III:

a) No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Colmenar Viejo, de conformidad con el artículo 32.1.

b) No presentar los residuos en la forma establecida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.1.

c) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, conforme el artículo 32.5.

d) Abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 32.8.

e) Instalar contenedores, sacos u otros elementos de contención en los que falte algún dato obligatorio, de conformidad con el artículo 40.3.norma 4.a.

f) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al efectuarse la sustitución o retirada de contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad con el artículo 40.3.norma 5.a.

g) La quema de residuos sin autorización.

3. Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el título IV:

a) El tránsito de vehículos motorizados de tipo deportivo sin previa autorización.

b) Lavar, reparar y cambiar el aceite y otros líquidos en los caminos públicos.

c) Soltar el ganado por los caminos sin la permanencia y vigilancia del ganadero.

d) No mantener las fincas rústicas correctamente valladas y cerradas cuando en su interior se ejerza la práctica ganadera.

4. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los títulos I, II, III y IV de la presente ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves en los artículos 63 y 64.

Art. 63. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el título II y anexo I:

a) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, de conformidad con el artículo 13.a).

b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 13.k).

c) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 13.l).

d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores para su acopio, conforme establecen los artículos 13.m) y 17.2.

e) Incumplir lo establecido en el artículo 15.3 en lo relativo al reparto domiciliario de la publicidad.

f) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad, de conformidad con el artículo 17.2.

g) Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos, por motivos de ejecución de obras en la vía pública sin autorización de los servicios municipales, conforme el artículo 17.4.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 18 y 19 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

i) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y demás obligaciones en relación con animales domésticos, de conformidad con el artículo 20.

j) Disparar, matar, maltratar, capturar, molestar, comerciar, exponer así como destruir sus lugares de reproducción de las especies animales protegidas en la presente ordenanza.

k) Podar, talar, abatir y desecar las especies vegetales protegidas en la presente ordenanza. Se permitirá con carácter excepcional la recogida y recolección de aquellas plantas, flores y frutos por razones científicas, educativas y festivas. Los tratamientos silvícolas que precise la conservación de la especie deberán autorizarse previamente.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el título III:

a) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 25.1.

b) Incumplir lo establecido en el artículo 25.2.

c) Entregar los residuos urbanos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 26.a).

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y carac­terísticas de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 28.

e) Incumplir las obligaciones de los grandes productores de residuos, de acuerdo con el artículo 29.

f) Incumplir la obligación establecida en el artículo 31.4.

g) Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados, de conformidad con el artículo 32.6.

h) Trasladar sin autorización municipal cualquier tipo de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos, de conformidad con el artículo 32.7.

i) Abandonar, depositar, verter o eliminar de forma incontrolada residuos en los espacios públicos, de conformidad con el artículo 32.8.

j) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 39 y 49.

k) No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales por motivos medioambientales, de circulación o con ocasión de eventos en la vía pública; no tapar el contenedor; así como no retirar dichos materiales de la vía pública en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de la obra, de acuerdo con el artículo 40.3, normas 1.a, 2.a y 3.a.

l) Instalar contenedores o sacos sin comunicación previa, así como no requerir al productor la comunicación de instalación del contenedor, de conformidad con el artículo 40.2, normas 2.a y 3.a.

m) Falta de homologación de contenedores o sacos industriales, de acuerdo con el artículo 40.1.

n) Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra, a tenor del artículo 42.2.

o) Abandonar en las vías y espacios públicos vehículos declarados residuo urbano, de conformidad con el artículo 46.3.

p) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 48.1.

3. Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el título IV:

a) Soltar el ganado de reses bravas por los caminos sin la permanencia y vigilancia del ganadero.

b) No mantener las fincas rústicas correctamente valladas y cerradas cuando en su interior se ejerza la práctica ganadera con reses bravas.

c) El almacenamiento y/o abandono de chatarra y otro tipo de materiales, incluido los de obras.

4. La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes para la Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 64. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos del título II:

a) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 11.1.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos de conformidad con el artículo 21.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con el título III.

a) Incumplir lo establecido en el artículo 25.2, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

b) Dañar los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, a tenor del artículo 32.

c) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 39 y 40, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) No cumplir las normas de utilización de contenedores y sacos industriales de conformidad con el artículo 40, excepto aquellas conductas constitutivas de infracción leve o grave en los artículos 62 y 63.

e) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 48.1, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

Capítulo 3

Sanciones

Art. 65. Sanciones.—1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid: 62.2.d); 63.1.b), c) y d); 63.2.c), e), i), j), k), o) y p).

3. Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 62.2.d), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, “graffitis” e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300 a 3.000 euros y, en caso de reiteración con multa de 600 a 6.000 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción, en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, “graffitis” e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora.

5. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Art. 66. Criterios de graduación de las sanciones.—1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante, la realización de las conductas prohibidas en el artículo 16 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Art. 67. Medidas provisionales.—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

Queda derogada la ordenanza para la protección de los espacios públicos, limpieza y retirada de residuos y la de medio ambiente del año 1991.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final

La publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) La aprobación provisional se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos.

b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

CATÁLOGO DE ESPECIES PROTEGIDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COLMENAR VIEJO

Con la finalidad de cubrir todos los espacios posibles de protección de la flora y la fauna de Colmenar Viejo y ante la derogación de la ordenanza municipal de medio ambiente de 1991, se refuerza el listado de especies incluido en la misma, actualizándolo y ampliándolo, de manera que se contemplen las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y se añadan aquellas que de alguna manera resulten beneficiosas para nuestro hábitat, sean escasas o precisen una protección especial.

a) Mamíferos y aves:

— Crocidura russula (musaraña común).

— Eliomys quercinus (lirón careto).

— Erinaceus europaeus (erizo común).

— Genetta genetta (gineta).

— Martes foina (garduña).

— Meles meles (tejón).

— Mustela nivalis (comadreja).

— Acanthis cannabina (pardillo común).

— Alauda arvensis (alondra común).

— Calandrella cinerea (terrera común, aguachona).

— Carduelis carduelis (jilguero).

— Carduelis chloris (verderón común).

— Carduelis spinus (lúgano o ubano).

— Columba livia (paloma bravía).

— Emberiza calandra (triguero).

— Emberiza hortulana (escribano hortelano).

— Gallinago gallinago (agachadiza común).

— Limnocryptes minimus (agachadiza chica).

— Scolopax rusticola (becada, chocha perdiz).

— Serinus serinus (verdecillo).

— Streptopelia turtur (tórtola común).

— Turdus iliacus (zorzal alirrojo).

— Turdus merula (mirlo común).

— Turdus philomelos (zorzal común).

— Turdus pilaris (zorzal real).

— Turdus viscivorus (zorzal charlo).

En el caso de las aves fringílidas (pardillo común, jilguero, verderón, verdecillo y lúgano) que aparecen en el listado anterior, su captura estará sujeta en todo momento a las pertinentes autorizaciones, previa solicitud de las mismas por parte de las asociaciones legalmente constituidas con fines tendentes en todo caso y en todo momento a la protección de la especie.

b) Reptiles y anfibios:

— Lacerta lepida (lagarto ocelado).

— Malpolon monspessulanus (culebra bastarda).

— Elaphe scalaris (culebra de escalera).

— Coronella girondica (culebra lisa meridional).

— Natrix natrix (culebra de collar).

— Natrix maura (culebra viperina).

— Bufo bufo (sapo común).

— Rana ridibunda/perezi (rana común).

— Bufo calamita (sapo corredor).

— Pleurodeles waltl (gallipato).

c) Vegetales

— Ulmus minor (olmo negro).

— Acer monspessulanum (arce de Montpellier).

— Alnus glutinosa (aliso).

— Daphne gnidium (torvisco).

— Bryonia dioica (espárrago de hoja).

— Crataegus monogyna (majuelo, espino albar).

— Digitalis thapsi (dedalera, gualdaperra).

— Erica arbórea (brezo blanco).

— Frangula alnus (arraclán).

— Fraxinus angustifolia (fresno de hoja pequeña).

— Halimium umbellatum subesp. Viscosum (jarilla viscosa).

— Genista cinerea subesp. cinarescens (retama cenicienta, hiniesta o piorno).

— Juniperus oxycedrus (enebro de la miera).

— Lonicera sp. (madreselva).

— Myosotis personii (nomeolvides amarillo).

— Narcissus sp. (narcisos).

— Phillyrea angustifolia (olivilla).

— Phragmites australis (carrizo).

— Prunus spinosa (endrino, ciruelo silvestre).

— Quercus sp. (encinas, robles, quejigos, alcornoques, etcétera).

— Rhamnus alaternus (aladierno).

— Rosa sp. (rosa silvestre).

— Rubus sp. (zarzas).

— Salix sp. (sauces y mimbreras).

— Typha latifolia (enea, espadaña).

— Viola sp. (violetas silvestres).

— Familia Iridaceae (lirios, gladiolos, azafranes silvestres).

— Familia Liliaceae (azucenas, jacintos, gamones, merenderas).

— Familia Orchidaceae (orquídeas silvestres).

— Ranunculus sp. (ranúnculos, botones de oro).

— Euonymus europaeus (botonero, evónimo).

En el caso de aparecer en el término de Colmenar Viejo:

— Aconitum sp. (acónitos).

— Equisetum sp. (cola de caballo).

— Paeonia broteroi (peonía).

— Pteridium aquilinum (helecho águila).

— Digitalis purpurea (digital).

En el caso de la recolección de setas, espárragos, cardillos, corujas, etcétera, se permite esta haciendo la necesaria observación de que cualquiera de sus variedades, aunque no sea comestible, cumple una función válida en su ecosistema, por lo que no deben ser destruidas sin motivo. Las condiciones de la recogida son:

— Setas y hongos: nunca serán arrancadas, ni se recogerán de tamaño mínimo. Una vez cortadas con una navaja afilada, utiliza una cesta de mimbre o una bolsa de red para que las esporas puedan llegar al suelo.

— Espárragos y resto de especies: se recolectará únicamente la parte aprovechable, respetando el resto del pie para su reproducción, en su caso.

Se deberá contar en todo momento con las pertinentes autorizaciones de los propie­tarios en los casos de fincas privadas.

Respecto a la vegetación arbórea y arbustiva propia de humedales, fuentes, manantiales y canteras (lenteja de agua, espadaña, juncos, etcétera), queda prohibida su alteración dada la importancia que tienen como parte de ecosistemas concretos a preservar. En este sentido, queda prohibido cualquier vertido y cualquier tipo de desecación de las canteras, charcas, manantiales, fuentes, abrevaderos y láminas de agua natural y/o artificial, en general, existentes en nuestro término municipal, ya sean de propiedad pública o privada.

Colmenar Viejo, a 12 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/5.014/13)

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Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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