Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Soldene, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y representante de AA DD-CC OO (PCM-0011/2013).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0011/2013.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 15 de enero de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha martes 8 de enero de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ignacio Moros García, en calidad de representante.

Don Santiago Esteban Quintanilla, en calidad de representante.

La empresa “Soldene, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Emilio Muñoz, números 5-7, Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julio Gómez Sanz, en calidad de representante de AA DD-CC OO.

Doña Sonia Moruno Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ángeles López Marcos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Dolores Coso Juárez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Pastor Anguita, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Tolsada Armedo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD-CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La conversión de los contratos de los trabajadores “fijos de todo el año”, en fijos discontinuos, con efectos desde el 1 de enero de 2013. La finalización del período de actividad y el posterior llamamiento al inicio de curso se hará según centro y necesidades del servicio, por lo que podrá variar de una trabajadora a otra.

2. Si alguna de las trabajadores fijas de todo el año no accediera a la conversión de su contrato en fija discontinua, le será reducida la jornada anual para ser equivalente a la de una fija discontinua.

3. Las vacaciones se disfrutarán durante los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y días no lectivos. Las partes se comprometen a reunirse cada año para fijar el calendario definitivo para cada curso.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cincuenta horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/4.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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