Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “EOC Obras y Servicios” (Hospital Universitario “La Princesa”), y representante legal de los trabajadores y representante de AA DD-CC OO (PCM-0713/2012).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0713/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 8 de enero de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 14 de diciembre de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Enrique Gamarro Rodríguez, en calidad de apoderado.

La empresa “EOC Obras y Servicios” (Hospital Universitario “La Princesa”), domiciliada en la calle Villapesares, número 11, polígono “Villa Park”, Villaviciosa de Odón, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julio Gómez Sanz, en calidad de representante de AA DD-CC OO.

Doña Rosa García Carretero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Soledad Alonso García-Quismondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Dolores Salas Aceituno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Yolanda Rodríguez Andreu, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Monje Cobo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mónica Fernández Lobato, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Manzanero Fernández-Clemente, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Rodríguez Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Carmen Cidoncha, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Raquel Carretero Marina, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD-CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Respecto al conflicto del pago de la antigüedad, ambas partes pactan una interpretación del vigente convenio, que es la siguiente: el pago del devengo de la antigüedad se efectuará con efectos 1 del mes siguiente, excepto los trabajadores que inicien su contrato el propio día 1 que devengarán la antigüedad con efectos de ese mismo día 1, es decir, cobrarán ya ese mes.

2. Respecto al conflicto del pago del plus de libros escolares, ambas partes pactan negociar el tema y dejarlo cerrado antes del día 11 de febrero de 2013.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/4.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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