Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Recam, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor CC OO (PCM-0695/2012).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0695/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 18 de diciembre de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 12 de diciembre de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Nieto Nieto, en calidad de representante legal.

La empresa “Recam, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Valderribas, número 71, de Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier López Herrera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ángela Enrique Mora, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Belén Catalán Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Martín Olías, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Ángela Enrique Mora, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El ámbito de aplicación de dichos acuerdos será para el período del año 2012.

Departamento técnico

1. Salario e incentivos: Se percibirá una subida del 1,5 por 100 en el salario base, antigüedad y carencia de incentivo sobre las tablas del año 2011. Asimismo, se actualizarán todas las primas con una subida del 1,5 por 100 en todos los conceptos de las tablas de comisiones sobre las cantidades del año 2011, que quedaran tal y como se indican en el acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012 y también en todos los incentivos extras como servicios de urgencias, turnos de tarde y sábados, también especificados en la misma tabla. La actualización del salario base, antigüedad, carencia de incentivo, primas y comisiones antes mencionadas del año 2012, se aplicarán desde el día 1 de enero de 2012.

Se aplicará una subida del 1,5 por 100 en todos los contratos de mantenimiento realizados, domiciliados o no domiciliados, excepto en los SPLAN o superiores, que tendrán una comisión de 15,23 euros por contrato, únicamente en los domiciliados por banco, como ya existía con anterioridad. Las nuevas tablas acordadas se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2012.

Los incentivos de los trabajos realizados en domingos y festivos, obligatorios, quedando excluidos por decisión propia los siguientes técnicos: Don Miguel Ángel Díaz (1.007), don David de Frutos (1.028), don Felipe Talaván (1.055), don Sergio Jiménez (1.042), don Mario A. Paniagua (1.054) y don Francisco Javier Pérez (1.009), del 1 de enero al 31 de marzo de 2012 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012, en horario de recepción de nueve a trece, quedan: 106,67 euros en concepto de guardia, 21,35 euros en concepto de retén y el 20 por 100 de la facturación a partir del cuarto aviso realizado, este incluido. En caso de estar de retén y salir a efectuar alguna urgencia, se comisionará como si estuviera de urgencia.

Las urgencias en sábado se unificarán tanto para sábados cambiados como cobrados, quedando de la siguiente manera: 7,59 euros por sábado, más incentivo de urgencia igual que de lunes a viernes, más facturación, más tipo de aviso.

Se aumentará en el 0,5 por 100 el complemento por mejora de productividad, pasando a ser este a un 1 por 100 del salario de convenio, dividido en 12 mensualidades. El cual se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborales mensuales.

Las horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo 40 del convenio colectivo, a excepción de la asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en límite de horas mensual para el complemento por mejora de productividad.

2. Jornada laboral (calendario firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012): La jornada laboral se realizará en turnos rotativos de mañana y tarde, sujeta dicha jornada al convenio colectivo, garantizando una jornada anual de 1.764 horas y 10 horas de libre disposición, por lo que la jornada de trabajo individual efectivo será de 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de estas horas se pactará entre la empresa y el trabajador, garantizando la actividad ordinaria de la empresa y, preferiblemente, en vísperas de fiestas y/o en vacaciones.

El horario de la jornada laboral se establece de la siguiente manera:

— Temporada alta: Del 1 de enero al 17 de abril y del 1 de septiembre al 31 de diciembre.

• Turno de mañana, de 08.30 a 16.30.

• Turno de tarde, de 11.00 a 19.00.

— Temporada baja:

• Resto del año, excepto julio y agosto, que solo tiene turno de mañana.

• Turno de mañana, de 08.30 a 16.00.

• Turno de tarde, de 11.30 a 19.00.

— Días 24 y 31 de diciembre:

• Los turnos de trabajo del 24 y 31 de diciembre serán de media jornada y siempre en turno de mañana.

• La jornada de sábados cambiados será de 08.30 a 14.00 horas.

• La jornada de sábados cobrados será como mínimo de 08.30 a 13.00 horas para recibir avisos.

• La jornada de domingos y festivos será de 09.00 a 15.00 horas para la realización de avisos.

2.1. Vacaciones: Las vacaciones, salvo casos muy excepcionales, serán distribuidas del 15 de junio al 15 de septiembre. Comenzando el día 1 o el 16, o el siguiente laboral si estos no lo fueran. Para vacaciones fuera de estos márgenes, será el jefe de la zona correspondiente quien tenga la responsabilidad de valorarlos. Y constarán de veintidós días laborales para los trabajadores con antigüedad de cinco o más años de antigüedad y de treinta días naturales, para el resto, adquiriendo el derecho por fidelidad a la empresa una vez cumplido el requisito anterior.

3. Jornada de julio y agosto: La jornada en este período, será solo en turno de mañana y de 08.30 a 16.00 horas.

Los servicios efectuados fuera de este horario, por necesidades de la empresa, se incentivarán de la siguiente manera:

— De 16.00 a 17.30 horas, el incentivo será de 14,71 euros, más el incentivo normal del aviso.

— De 17.30 a 19.00 horas, el incentivo será de 19,67 euros, más el incentivo normal del aviso.

La flexibilidad en el horario por acuerdo entre el trabajador y la empresa modificará de la misma manera la hora de entrada y la de salida.

Jefes de equipo

Las condiciones de los jefes de equipo son las acordadas entre estos y la empresa, según el acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012.

Departamento administrativo, atención telefónica y contratos

1. Salario e incentivos: Se percibirá una subida de 1,5 por 100 en el salario base, antigüedad y carencia de incentivo sobre las tablas del año 2011. Asimismo, se actualizarán todas las primas con una subida del 1,5 por 100 en todas las tablas de comisiones sobre las cantidades del año 2011, que quedarán tal y como se indica en el acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2012.

Los incentivos de los trabajos realizados en domingos y festivos, obligatorios, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012, en horario de recepción de 09.00 a 13.00; desde el domicilio de la operadora, serán abonados con una comisión de 64,60 euros por día de guardia.

2. Jornada laboral: La jornada laboral en dicho departamento es independiente para cada trabajador, según el acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012, sujeta dicha jornada al convenio colectivo, garantizando una jornada anual de 1.764 horas y 10 horas de libre disposición, por lo que la jornada de trabajo individual efectivo será de 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de estas horas, se pactará entre la empresa y el trabajador, garantizando la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o en vacaciones.

Las horas extras serán cobradas a 11,98 euros por cada hora extra realizada, o el exceso de horas realizadas se cambiará por días entre el 1 de marzo y el 30 de junio, a razón de un día libre por cada 7 horas extras. Las horas extras no permutadas por días libres se abonarán a final de año, a su precio vigente.

2.1. Vacaciones: Las vacaciones, salvo casos muy excepcionales, serán distribuidas del 15 de junio al 15 de septiembre. Comenzando el día 1 o el 16, o el siguiente laboral si estos no lo fueran. Para vacaciones fuera de estos márgenes, será el jefe de la zona correspondiente quien tenga la responsabilidad de valorarlos. Y constarán de veintidós días laborales para los trabajadores con antigüedad de cinco o más años de antigüedad y de treinta días naturales, para el resto; adquiriendo el derecho por fidelidad a la empresa una vez cumplido el requisito anterior.

Departamento almacén

1. Salario e incentivos: Se percibirá una subida del 1,5 por 100 en el salario base, antigüedad y carencia de incentivo sobre las tablas de 2011 y se mantendrá la prima del 2,75 por 100 sobre las ventas, en el caso del responsable de almacén, y del 1,25 por 100, en el caso de la trabajadora doña Lorena Enrique. Estas ventas serán en ventanilla y quedarán exentas de esta comisión las empresas que tengan un 15 por 100 de descuento o más. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2012

2. Jornada laboral: La jornada laboral en dicho departamento será de lunes a viernes en turno partido, según el acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 28 de septiembre de 2012, sujeta dicha jornada al convenio colectivo, garantizando una jornada anual de 1.764 horas y 10 horas de libre disposición, por lo que la jornada de trabajo individual efectivo será de 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de estas horas se pactará entre la empresa y el trabajador, garantizando la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o en vacaciones.

2.1. Vacaciones: Las vacaciones, salvo casos muy excepcionales, serán distribuidas del 15 de junio al 15 de septiembre. Comenzando el día 1 o el 16, o el siguiente laboral si estos no lo fueran. Para vacaciones fuera de estos márgenes, será el jefe de la zona correspondiente quien tenga la responsabilidad de valorarlos. Y constarán de veintidós días laborales para los trabajadores con antigüedad de cinco o más años de antigüedad y de treinta días naturales, para el resto, adquiriendo el derecho por fidelidad a la empresa una vez cumplido el requisito anterior.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10.20 horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/2.980/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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