Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Procedimiento ordinario 26 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 26 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martin Jans, frente a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2013

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 26 de 2012 y número 373 de 2012 (Juzgado de lo social número 36), sobre extinción del contrato de trabajo y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Martin Jans, asistido de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandadas, “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Elsa Ramírez Hidalgo, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas promovidas por don Martin Jans, frente a las empresas “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde el 24 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada “Desarrollo e Instalaciones de Sistemas de Control, Sociedad Limitada Unipersonal” (“Discon, Sociedad Limitada Unipersonal”), a abonar al trabajador demandante la cantidad de 12.242,97 euros en concepto de indemnización derivada de dicha extinción contractual, más la cantidad de 7.235,84 euros por salarios adeudados, con un incremento respecto a esta última cantidad del 10 por 100 de interés anual calculado desde el 31 de diciembre de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, absolviendo a la mercantil codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso, en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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