Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

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Notificación resolución reparación fachada

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 19 de noviembre de 2012, a doña Carmen Villegas Yebra, relativa a la orden de ejecución de reparación de fachada en la calle Cerrajeros, número 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se pone de manifiesto que: “Según información facilitada por el inspector de Obras de la Zona, se ha podido comprobar que la cornisa de la finca sita en la calle Cerrajeros, número 6, se encuentra en mal estado, siendo necesaria su reparación. También se ha observado que las molduras de los balcones de fachada se encuentran en mal estado, siendo necesaria también su reparación. Plazo: dos meses”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

Vengo en disponer:

1.o Requerir a doña Carmen Villegas Yebra para que, en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la reparación de la cornisa y molduras de los balcones de fachada de la calle Cerrajeros, número 6. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que de no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2.o Conceder trámite de audiencia y vista del expediente a la interesada por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Significándole a la interesada que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Notifíquese esta resolución a la interesada, con la prevención de los recursos que procedan».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 28 de enero de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2012.

(02/876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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