Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Modificación ordenanza cementerio

Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2013, la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las Ordenanzas Fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

En el título VI, los artículos 7 y 8 quedarán redactados de la siguiente manera:

“TÍTULO VI

Tarifas y gestión

Art. 7. Base imponible.—La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en las tarifas de esta ordenanza y por los conceptos que a continuación se indican:

Epígrafe 1: asignación de sepulturas y renovación de las concesiones.

Epígrafe 2: inhumaciones y exhumaciones.

Epígrafe 3: inhumación o exhumación de restos en fosa.

Epígrafe 4: inhumación o exhumación de restos en columbario.

Epígrafe 5: reducción de restos en fosa.

Epígrafe 6: servicio de tabicado.

Epígrafe 7: retirada y colocación de lápida.

Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y renovación de las concesiones.

Sepulturas familiares, revestidas, para dos, tres, cuatro y cinco cuerpos, con tiempo limitado a noventa y nueve años, a partir del primer enterramiento, prorrogable mediante el abono de la tarifa vigente en la fecha de su renovación.



Epígrafe 2. Inhumaciones y exhumaciones.



Epígrafe 3. Coste de inhumación o exhumación de restos en fosa: 140,39 euros.

Epígrafe 4. Coste de inhumación o exhumación de restos en columbario: 78,15 euros.

Epígrafe 5. Reducción de restos en fosa.

5.1. En caso de fosa no tabicada y estar realizado el enterramiento en tierra: 1.285,87 euros.

5.2. En caso de ser una fosa tabicada: 367,20 euros.

Epígrafe 6. Servicio de tabicado.

6.1. Tabicado de sepulturas: 280,78 euros.

6.2. Tabicado de nichos: 152,54 euros.

Epígrafe 7. Retirada y colocación de lápida: 75 euros.

Los servicios contemplados en los epígrafes 3 a 7 solo se realizan en horario laboral.

Art. 8. Gestión.—1. Cuando las sepulturas de cualquier clase y, en general, todos los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos, dando lugar a que aparezca en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.

2. Podrá además declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando esta fuera particular.

La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a iniciativa de la Alcaldía o del órgano en quien hubiera delegado.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento que lo consideren oportuno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 4 de la prevención al epígrafe 1.

3. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número 2 contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el correspondiente a la del último domicilio conocido; asimismo, habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Junta de Gobierno Local.

4. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario.

5. El derecho que se adquiere mediante el pago de la correspondiente tarifa no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación durante el tiempo por el que fue concedida, de los restos en dichos espacios inhumados, siempre y cuando los titulares de esta clase de sepulturas satisfagan los derechos fijados, y cumplan las normas que a dicho efecto se establecen en la presente ordenanza y en las disposiciones generales o sectoriales.

6. No se podrán inhumar cadáveres y restos en sepulturas familiares, temporales, si faltare para el cumplimiento o vencimiento menos de cinco años, en cuyo caso deberán abonar un nuevo período de alquiler por diez años más como mínimo, a contar desde la fecha de su vencimiento.

7. El derecho a ocupar una de las plazas de las sepulturas de comunidad podrá ser renovado por diez años y por única vez, durante el año en que finalice el período de alquiler, devengando la tasa correspondiente.

Por el hecho de solicitar y abonar la renovación, los interesados consienten expresamente cualquier movimiento que haya de realizarse en el cadáver, para exhumar los correspondientes a aquellas plazas no renovadas de la misma sepultura, en el caso en que estas estén ubicadas en una posición inferior con respecto a la plaza renovada.

8. No se podrán efectuar renovaciones durante la temporada estival, para evitar que su conclusión coincida con uno de dichos meses en los que no es posible realizar exhumaciones, según lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Comunidad de Madrid, que aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria. Aquellas concesiones que finalicen en alguno de dichos meses, se entenderá que concluyen el 22 de septiembre a todos los efectos.

9. Como aclaración a este epígrafe, ha de señalarse que las inhumaciones y exhumaciones se entenderán siempre por cada cadáver o resto.

La inhumación de urnas de cenizas se equiparará, en cuanto a las tarifas, a la asignación de nichos.

Podrá realizarse la renovación de una concesión por anticipado, es decir, antes de su vencimiento, pero solamente dentro del año natural en que dicho vencimiento se produzca.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

10. No se podrán realizar reducciones de restos durante la temporada estival”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 5 de febrero de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/3.955/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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