Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de enero de 2013, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora fiscal del impuesto de actividades económicas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Contenido:

— Impuesto de actividades económicas.

— Artículo1. Fundamentos jurídicos.

— Artículo 2. Coeficiente de ponderación sobre la situación física.

— Categoría primera.

— Categoría segunda.

— Artículo 3. Bonificaciones potestativas.

— Disposición derogativa.

— Disposición adicional.

Artículo 1. Fundamentos jurídicos.—De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en la legislación estatal complementaria, será de aplicación la citada normativa para este municipio. En cuanto a los coeficientes de situación quedarán fijados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Coeficiente de situación.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establecen dos coeficientes de ponderación sobre la situación física de los locales, distinguiéndose, en consecuencia, dos categorías de calle, según la siguiente relación:

Categoría primera

Coeficiente de ponderación: 1,6.

Vía:

— Calle Madrid.

— Calle Atenas.

— Calle Bruselas.

— Calle Bonn.

— Calle Lisboa.

— Calle Ámsterdam.

— Calle Roma.

— Calle París.

— Calle Londres.

— Calle Dublín.

— Calle Venecia.

— Calle Milán.

— Calle Berlín.

— Calle Burdeos.

— Calle Marsella.

— Calle Zúrich.

— Calle Múnich.

— Calle La Haya.

— Calle Viena.

Categoría segunda

Coeficiente de ponderación: 1,3.

Vía:

— Resto de calles del municipio.

Artículo 3. Bonificaciones potestativas.—No se establecen bonificaciones potestativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su aprobación.

Segundo.—Respecto a las cuestiones no reguladas en esta ordenanza se aplicará la normativa reguladora de este impuesto.

En Torres de Alameda, a 1 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente en funciones, Raúl Cristóbal Barranco.

(03/3.879/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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