Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-65

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Reglamento mesa general negociación del personal

El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de enero de 2013, aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la mesa general de negociación del personal, empleado público, del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

PREÁMBULO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), establece en su capítulo IV del Título III (artículo 31 al 46) que las/los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, el ejercicio de dichos derechos se garantiza y se lleva a cabo a través de las Mesas de Negociación, en las que estarán legitimadas para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas.

La negociación colectiva, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se efectuará por ambas partes bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, principios que redundará en mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación dentro de los límites marcados por la Ley.

Se constituye una Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según los artículos 34 y 36 del EBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto.

LEGISLACIÓN APLICABLE

— Ley 7/07, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/87, LORAP, en todo lo que no deroga expresamente el EBEP.

— Ley 7/90 de 19 de julio sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.

— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y en su caso de las Mesas Sectoriales, constituida conforme al artículo 35 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

Capítulo II

Organización y funciones

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3, del EBEP, en la Mesa General de Negociación, además de la representación de la Administración correspondiente, estarán representados las Organizaciones Sindicales tomando en consideración los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral en este Ayuntamiento. La representación en la Mesa será unitaria y paritaria.

También formarán parte de la Mesa General de Negociación, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que aunque no hubiera obtenido representantes en las elecciones en este ámbito, posea representación a nivel estatal, autonómica o local, con sección sindical legalmente establecida. De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

El Presidente, que será el/la Alcalde/sa o el/la Concejal/a Delegado de Personal en quien delegue, que ostentará la presidencia (con voz y voto). En caso de ausencia de la Presidencia no será delegable en terceras personas.

Secretaría: La Secretaria de la Mesa, será elegido de entre los miembros de la Mesa, el cual dispondrá de voz y de voto. Actuará como secretaría, la Representante Sindical de UGT, y como suplente la Delegada de Personal de la Sección Sindical de UGT.

Vocales:

a) Vocales políticos/as, los concejales/as designados/as por la Alcaldía (con voz y voto) en representación de la Administración:

– Concejala Delegada de Hacienda y Economía.

– Concejala Delegada de Educación.

b) Vocales sindicales:

La distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional. Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad (con voz y voto).

Las Secciones Sindicales válidamente constituidas tendrán representación con derecho a un puesto con voz pero sin voto.

La Mesa quedará válidamente constituida en los términos establecidos en el artículo 35.1 del EBEP con la asistencia, como mínimo, de la mayoría absoluta de los/las componentes de los órganos unitarios de representación, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a.

2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los/las representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro/a componente de la Organización Sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el/la delegante. Las delegaciones deberán comunicarse previamente a la Mesa.

3. Por cada parte negociadora se podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores/as, que intervendrán con voz, pero sin voto.

4. Permisos de representación sindical. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los/las representantes sindicales que participen en la Mesa General de Negociación, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores/as, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.

Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estas/os trabajadores como componentes, en su caso, de un órgano de representación.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia

1. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las demás componentes formuladas con la suficiente antelación.

2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

3. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la mesa general de negociación.

5. Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la mesa general de negociación.

Artículo 5. Funciones del Secretario/a

a) Asistir a las sesiones con voz y con voto. En caso de que sea el representante de la sección sindical, tendrá voz pero no voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia de la Mesa, así como las citaciones a los componentes de la misma, que nunca podrá exceder de (tres días hábiles) a la fecha fijada para la sesión, a las que adjuntará una copia/borrador del acta de la sesión anterior y el orden del día. Los informes preceptivos que conformen los Acuerdos o temas a negociar estarán a disposición de los miembros de la mesa en el despacho del Secretario, para su consulta y copia en su caso.

c) Recibir los actos de comunicación de las/los componentes con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario/a.

Artículo 6. Adopción de Acuerdos

Para la validez de los acuerdos, se requerirá la aprobación de las dos partes negociadoras, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. Se entenderá adoptado un acuerdo cuando voten a su favor la Administración, y la mayoría absoluta de la parte sindical. A tal efecto, el voto será ponderado entre las personas que componen la mesa en representación de las organizaciones sindicales.

Artículo 7. Materias objeto de negociación y materias excluidas de la obligatoriedad de negociación

a) Materias objeto de negociación.

La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración, las siguientes:

— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal empleado público.

— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.

— Los Planes de Previsión Social Complementaria.

— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.

— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

— Los criterios generales de acción social.

— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.

— Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

— Los criterios generales sobre oferta de empleo público.

— Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

b) Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes, según el artículo 37.2 del EBEP:

— Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

— Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Estatuto del Empleado Público. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

— La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

— Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

— La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Artículo 8. Régimen de Sesiones y convocatoria

1. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, pudiendo ser la Junta de Gobierno Local o en su caso, cualquier dependencia municipal con el consentimiento de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, previa convocatoria de su Presidente.

2. Según el artículo 34.6 del EBEP el proceso de negociación se abrirá, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existen causas legales o pactadas que lo impidan.

3. La mesa celebrará sesión ordinaria al menos mensualmente. El resto de las sesiones tendrá carácter extraordinario.

En sesión ordinaria se reunirá la Mesa General el primer jueves de cada mes, exceptuando el mes de agosto. Si éste fuera festivo se trasladará la reunión al siguiente jueves hábil posterior.

El calendario anual de reuniones se adjuntará a este Reglamento en forma de Adenda.

4. La mesa celebrará sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

— A iniciativa del la Presidencia de la Mesa.

— A iniciativa de los representantes políticos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

— Por acuerdo entre la representación de la Administración y las organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria. O podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

— A petición de uno de los Sindicatos con representación en la Mesa, que habrán de hacerlo por escrito, con aportación del orden del día. La Presidencia vendrá obligada a celebrarla dentro de los 5 días hábiles, siguientes a la recepción de la solicitud por el/la Secretario/a de la Mesa General de Negociación.

5. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria, orden del día y el punto de ruegos y preguntas. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso votación, deberán figurar a disposición de los/las componentes integrantes de la mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

A parte de la forma de convocatoria formal por papel, será válida la convocatoria vía electrónica.

6. El quórum de asistencia será la de la mayoría absoluta de cada una de las partes que la componen en primera convocatoria, y diez minutos después, en segunda convocatoria bastará la asistencia de la Presidencia, Secretaría, y un tercio de los representantes sindicales.

7. Durante las reuniones se mantendrán los teléfonos móviles en silencio y, en principio, se mantendrá la unidad de acto.

Artículo 9. Orden del día

1. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia de la Mesa, debiendo reflejar las peticiones de los/las demás componentes formuladas con la suficiente antelación, convocatoria que deberá contener fecha, lugar y orden del día.

2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior y el último ruego y preguntas.

3. Toda sesión, cualquiera que sea su clase, habrá de terminar dentro del mismo día en que comienza; en el supuesto de imposibilidad de tratamiento de todos los asuntos previstos en el orden del día quedarán incluidos en el orden del día de la sesión siguiente.

4. Podrán ser incluidos asuntos de urgencia por acuerdo de la Administración y de la mayoría de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa.

Artículo 10. De los debates

Antes de la adopción de un acuerdo o la votación de una propuesta, la Presidencia abrirá un turno de debate. Las/los componentes de la Mesa General que deseen intervenir en el mismo podrán hacerlo conforme a las siguientes reglas:

1. Solo se podrá hacer uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el/la Presidente.

2. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún/componente de la Mesa General que la hubiera presentado bien en nombre propio o del colectivo al que representa.

3. A continuación intervendrán, por orden de menor a mayor representación, las/los siguientes componentes en un primer turno de intervenciones.

4. Cerrará este primer turno el/la Presidente/a, una vez que el proponente haya respondido a los/las anteriores intervinientes. Si no hubiese un segundo turno de intervenciones, al concluir su intervención, la Presidencia dará por cerrado el debate.

5. Si así lo considerase el/la Presidente/a, o a petición de una organización sindical, el Presidente abrirá un segundo turno de intervenciones en el que de nuevo intervendrán por el mismo orden el resto de las/los componentes de la Mesa General.

6. Cerrará este segundo turno la Presidencia, una vez escuchado el proponente. Al concluir esta segunda intervención, el/la Presidente/a dará por cerrado el debate.

7. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá ampliar las intervenciones previstas en función de la importancia o trascendencia del asunto del debate.

Capítulo IV

De las actas

Artículo 11. Contenido del acta

De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente:

a) De oficio.

— Lugar de la reunión, día, mes, año, y hora en que comienza.

— Nombre y apellidos del/la Presidente/a, de los/las componentes de la mesa presentes y de los/as ausentes con excusa o sin ella.

— Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

— Asuntos tratados, así como los acuerdos que sobre ellos recaigan.

— Hora en que el/la Presidente/a levanta la sesión.

b) A solicitud de los/las respectivos/as componentes.

— El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

— La transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto integro que se corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar o uniéndose copia de la misma al Acta.

— La constancia de la voluntad de formular voto particular por escrito, motivado por la discrepancia con el acuerdo mayoritario, el cual se incorporará dentro de las siguientes 48 horas al texto aprobado.

Artículo 12. Borrador del acta

En todas las sesiones se redactará un borrador, en el que figuren las Propuestas de Acuerdos, aprobación o no de los mismos, así como el sentido de los votos y será firmado por el/la Secretario/a con el visto bueno del Sr. Presidente y que acompañará a la convocatoria de la sesión posterior donde será leída y ratificada, convirtiéndose en texto definitivo.

La copia del acta ser remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberá ser incorporadas al borrados el acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

Artículo 13. Aprobación del borrador

Al principio de cada sesión se leerá por el/la Secretario/a el borrador del acta de la sesión anterior, que quedará aprobada si ninguno/a se opusiera. Cuando algún/a asistente a la sesión a la que corresponde el acta, estimara que determinado punto ofrece dudas en su expresión respecto de lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud. En el caso de que la Mesa lo estimase, procederá modificar los extremos aclarados, reseñándose las observaciones o rectificaciones practicadas en el Acta que se esté redactando. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, solamente se subsanarán errores materiales o de hecho.

Cada vez que sea renovada la Mesa, los/las componentes a quienes corresponda cesar, serán convocados al sólo efecto de adopción del acuerdo de aprobación del acta de la última sesión.

Artículo 14. Libro de Actas

Las Actas se archivarán en soporte informático así como en el libro de Actas y serán custodiadas por la/el Secretaria/o, bajo su responsabilidad, en las Oficinas Municipales, de las que no saldrán ni a requerimiento de autoridad de cualquier orden debiendo el/la Secretario/a expedir certificaciones o testimonios cuando aquellas lo reclamen de oficio. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las/los concurrentes y de los que se hubieren excusado.

Capítulo V

De los acuerdos y pactos

Artículo 15. Concepto

1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 16. Contenido

1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación de las partes que lo concierten.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

d) Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo o pacto de acuerdo con el artículo 38.5 del EBEP.

Artículo 17. Vigencia

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Si no hay acuerdo contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare denuncia expresa de una de las partes. Los Pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 18. Procedimiento

1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las materias de objeto de negociación.

2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Artículo 19. Eficacia y validez

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

2. Los pactos, una vez suscritos por las partes, y los acuerdos, una vez ratificados por el órgano municipal competente, dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del acuerdo, deberán tener la publicidad que la Ley establezca en cada caso, y como mínimo, en los tablones de personal.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el órgano municipal competente, deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin de que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el órgano municipal competente, previa negociación con la MGN, en el plazo máximo de dos meses desde la desestimación anterior.

Artículo 20. Mediación

1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.

3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.

Capítulo VI

Modificación del reglamento de la mesa general de negociación

Artículo 21. Acuerdos de Modificación

El Reglamento de la Mesa General de Negociación se modificará cuando así lo acuerden ambas partes y de acuerdo con las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos de la Mesa General.

Artículo 22. Propuesta de Modificación

La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen así como de la redacción alternativa propuesta.

Capítulo VII

De la creación de las mesas sectoriales

Artículo 23. Creación de las Mesas Sectoriales

La creación de una mesa sectorial se aprobará por acuerdo entre la Corporación y los sindicatos implicados en la misma y los acuerdos adoptados deberán ser ratificados por la Mesa General de Negociación.

El funcionamiento de la mesa será similar a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, tras su aprobación por el Pleno municipal y su exposición pública.”

En Torres de la Alameda, a 1 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente en funciones, Raúl Cristóbal Barranco.

(03/3.858/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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