Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Ejecución 531 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 531 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Romana Carvajal Redondo, doña Nuria Cedena Carrizo y don José Hermoso Muñoz, contra “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo ordenar a las empresas codemandadas condenadas a reponer a los trabajadores demandantes en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder a la reposición o no hacerlo en debida forma, se podrán adoptar las medidas previstas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, debo condenar a las citadas empresas a que abonen conjunta y solidariamente a los actores, además de los salarios de trámite determinados en sentencia, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la referida sentencia de despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón del salario diario consignado para cada uno de ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición, a presentar ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase, igualmente, que de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.545/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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