Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-211

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

211
Procedimiento 784 de 2012

Doña Rosa María de Miguel Sánchez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 784 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Ramón Jorge Benítez Castillo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el día 5 de marzo de 2013, a las diez y treinta horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único.—Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por don Ramón Jorge Benítez Castillo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fundamentos de derecho:

Primero.—A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.—Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación, si procede, y, en su caso, de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al ilustrísimo magistrado-juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Ramón Jorge Benítez Castillo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 28 de enero de 2013, a las diez y treinta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en avenida Marítima, sin número, edificio “Fundación Loyola” de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o, en su caso defecto, sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación, en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si la demandada pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o designar abogado o graduado social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado procurador o graduado social colegiado.

Representación/asistencia: Suscrita la demanda por letrado, graduado social colegiado o procurador se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante secretario judicial o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la ilustrísima magistrada-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma don David Peña Núñez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Providencia de la magistrada-juez sustituta, doña María José Andrade Santana.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2012.

Dada cuenta; se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.

Interrogatorio de la contraparte demandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499000030078412.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.626/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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