Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

89
Procedimiento ordinario 1.330 de 2005

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.330 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 235

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

Parte demandante, doña Milagros Rubio Cortés y doña Guadalupe Salas Cuenca, con procurador don Pedro Antonio González Sánchez, y parte demandada, doña Adela Mateos Montero, don José Luis Mateos Montero, don Antonio Mateos Montero, doña Amparo Manzano Rodríguez, don Israel Mateos Manzano, doña Isabel Martín Fortea, doña Rebeca Mateos Martín, don Óscar Mateos Martín, don Raúl Mateos Martín y doña Mónica Mateos Martín, con procuradores don Luis Gómez López-Linares, don Luis Gómez López Linares, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don Jorge Laguna Alonso, don Jorge Laguna Alonso, don Jorge Laguna Alonso, don Jorge Laguna Alonso y don Jorge Laguna Alonso, sobre otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Milagros Rubio Cortés y doña Guadalupe Salas Cuenca, contra don José Luis Mateos Montero, don Antonio Mateos Montero, doña Amparo Manzano Rodríguez, don Israel Mateos Manzano, doña Isabel Martín Fortea, don Óscar Mateos Martín, doña Rebeca Mateos Martín, don Raúl Mateos Martín y doña Mónica Mateos Martín, debo declarar y declaro que el único bien perteneciente a la sociedad de gananciales compuesta por don Teodoro Mateos Fernández y doña Justa Montero García es la vivienda sita en la calle Cardaño, número 10, piso bajo derecha, de Madrid, y debo condenar y condeno a los expresados demandados a otorgar escritura de liquidación de la referida sociedad de gananciales en relación al único bien de la sociedad conyugal, consistente en la vivienda sita en Madrid, calle Cardaño, número 10, piso bajo derecha, inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, al tomo 2.223, folio 21, finca registral 23.397, atribuyéndose a cada uno de los causantes el 50 por 100 del único bien que compone la sociedad conyugal, y a inscribir en el mencionado registro la liquidación escriturada, a fin de posibilitar la inscripción registral del título de propiedad de las demandantes, consistente en el 50 por 100 de la vivienda de autos.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos en el día de su firma, de lo que certifico.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Israel Manzano Rodríguez, para que sirva de notificación en legal forma se extiende el presente.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/835/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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