Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 1.220 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.220 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 247 de 2012

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.220 de 2010, a instancias de la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), representada por el procurador señor Lanchares Perlado y defendida por el letrado señor Vicario Trinidad, contra doña Sara Inés Muñoz Marín y don Eduardo López Madrid, ambos en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 15.478,90 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), represenada por el procurador señor Lanchares Perlado y defendida por el letrado señor Vicario Trinidad, debo condenar y condeno a doña Sara Inés Muñoz Marín y a don Eduardo López Madrid, ambos en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 15.478,90 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Eduardo López Madrid la sentencia dictada en el presente procedimiento.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/532/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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