Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento ordinario 273 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 273 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viorica Ferchi, frente a “Todos a Pachas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña Viorica Ferchi y declaro debida la cantidad de 2.537,02 euros por conceptos de salarios y liquidación.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.

Asimismo, desestimo la pretensión de la actora sobre reclamación de horas extras (exceso de jornada) por no haber sido suficientemente probada dicha pretensión.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Todos a Pachas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 2.537,02 euros por conceptos de salarios y liquidación, más el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora la cantidad objeto de condena hasta el límite legal. No haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a la empresa demandada de la cantidad reclamada por concepto de horas extras, por no haber quedado suficientemente probado.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 273/12 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de la oficina de la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Asimismo, se advierte a las partes que para la admisión del recurso, en su caso, han de acompañar el justificante de pago de autoliquidación de tasas conforme al modelo oficial de acuerdo con la Ley 20/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Todos a Pachas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.202/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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