Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el ejercicio 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fija los principios y las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

Segundo

La publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los taxímetros, implican ciertos cambios en las actuaciones que las Administraciones Públicas han de llevar a cabo sobre estos instrumentos con el objeto de asegurar un alto nivel de protección metrológica tanto a los usuarios de los servicios de autotaxi como a los explotadores de dichos servicios. Con el objeto de asegurar dicho nivel de protección en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas está llevando a cabo actuaciones para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de control metrológico de los aparatos taxímetros.

Tercero

En el Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, establece que el procedimiento de verificación de los aparatos taxímetros se podrá simplificar siempre y cuando el programa de gobierno de dichas tarifas haya sido aprobado previamente por las Administraciones Públicas. En este sentido y de acuerdo con el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros deberán presentar ante la Administración con competencias metrológicas correspondiente los medios necesarios para comprobar el código de sus programas de tarifas de sus aparatos taxímetros con tarifas implementadas.

Cuarto

Por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, dentro de las cuales se desarrolla un procedimiento de recepción y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de tarifas en los distintos aparatos taxímetros.

Quinto

Para llevar a cabo la comprobación y ensayo del programa de tarifas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha designado a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.

Sexto

Con fecha 14 de diciembre de 2012, “Continental Automotive Spain, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Sepúlveda, número 11, de Alcobendas, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para el ejercicio 2013.

Séptimo

Adjunta a dicha solicitud se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, que avalan el correcto funcionamiento del programa propuesto, quedando depositada una copia de este último en dicho centro.

Octavo

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros establecen los requisitos reglamentarios para la comercialización y puesta en servicio, así como para instrumentos en servicio para los aparatos taxímetros.

Tercero

La Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, establece el procedimiento de recepción y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de tarifas en los distintos aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para los modelos de taxímetros indicados, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid durante el período de vigencia de las tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013, avalados por los informes de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.



Segundo

Únicamente podrán inyectarse en los taxímetros cuya licencia de autotaxi haya sido concedida por un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid y cuyo modelo corresponda con alguno de los señalados en la tabla anterior, los programas de tarifas antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por Resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero

La presente Resolución producirá efectos y será exigible desde el día de entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/164/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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