Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Calendario fiscal 2013

Doña Lorena Sanz Bernal, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, del que es alcaldesa doña Míriam Sierra Álvarez.

Certifica: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:

8.2. Aprobación calendario fiscal de tributos municipales.—Siendo obligatoria la aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2013, por órgano municipal competente, el Pleno de la Corporación acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, designar las siguientes fechas para el pago de todos los impuestos y tasas municipales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, tasa por recogida de basuras, tasa por aprovechamiento especial del dominio público, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de julio al 30 de agosto de 2012 (período voluntario).

— Impuesto sobre actividades económicas: del 16 de septiembre al 15 de noviembre de 2013 (período voluntario).

El anterior acuerdo se certifica sin estar aprobada el acta de la sesión, lo que se advierte y se reserva, a los términos que resulten de la aprobación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación por orden de la alcaldesa y con su visto bueno.

En Piñuécar-Gandullas, a 11 de enero de 2013.—Visto bueno de la alcaldesa (firmado).—La secretaria (firmado).

(02/373/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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