Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

EDICTO

104
Procedimiento 906 de 2012

En el presente procedimiento de divorcio número 906 de 2012, seguido a instancias de doña Rina Elizabet Mite Andrade, frente a don Roberto Martín Guerrero Plaza, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 225

En Fuenlabrada, a 24 de octubre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre divorcio seguidos en este Juzgado con el número 906 de 2012, promovidos por el procurador de los Tribunales don José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de doña Rina Elizabet Mite Andrade, defendida por la letrada doña Begoña Maroto Pérez, contra don Roberto Martín Guerrero Plaza, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia con base en el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de doña Rina Elizabet Mite Andrade, contra don Roberto Martín Guerrero Plaza, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial los siguientes:

1. Se atribuye a doña Rina Elizabet Mite Andrade el ejercicio de las funciones de guarda y custodia respecto del hijo común del matrimonio menor de edad Kelvin Miguel Guerrero Mite, si bien, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas y sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordarse en ulterior proceso, don Roberto Martín Guerrero Plaza podrá estar en compañía de su hijo menor de edad Kelvin Miguel Guerrero Mite en fines de semana alternos, desde las once hasta las catorce horas del domingo.

Dichas visitas tendrán lugar en la sede del Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada (Madrid) y bajo la supervisión del personal del dicho centro, debiendo ajustarse al horario que, en cada caso, se determine por el citado Punto de Encuentro Familiar, conforme a las concretas circunstancias del mismo.

En caso de imposibilidad por cualquier causa del Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada, podrá este alterar la fecha y horario de las visitas, comunicándolo a los progenitores, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las visitas.

Asimismo, el Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada deberá informar a este Juzgado, al menos, trimestralmente del desarrollo y evolución de las visitas, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen oportunas en beneficio del menor, remitiendo a este Juzgado el correspondiente informe, debiendo, a su vez, informar a este Juzgado de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.

Para debida constancia de lo ordenado y resuelto, remítase oficio al Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada al que se adjuntará testimonio del fallo de esta resolución.

3. Don Roberto Martín Guerrero Plaza deberá abonar mensualmente a doña Rina Elizabet Mite Andrade, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión alimentaria para el hijo común del matrimonio menor de edad Kelvin Miguel Guerrero Mite. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

Asimismo, don Roberto Martín Guerrero Plaza y doña Rina Elizabet Mite Andrade abonarán por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo menor de edad Kelvin Miguel Guerrero Mite, tales como contingencias médicas no cubiertas por el sistema público de salud (gastos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, farmacéuticos, etcétera) y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y de su aceptación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

4. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin los despachos/testimonios necesarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación, a excepción del ministerio fiscal y del recurrente que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120 0000 33 0906 12, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Roberto Martín Guerrero Plaza en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 8 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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