Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA SIERRA

PERSONAL

82
Complementación prestaciones

Por la presente se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 8 de diciembre de 2012, sobre complementación por el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra de las prestaciones que reciba el personal funcionario y laboral del mismo en situaciones de incapacidad laboral, según las previsiones a estos efectos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Primero.—Adaptar la regulación sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, modificando las condiciones del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, con relación a dicha situación de incapacidad temporal, de tal forma que con efectos desde el día de la fecha las prestaciones que recibirá dicho personal en situación de incapacidad temporal será:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el 50 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el 75 por 100 de las retribuciones que se vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales: la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Podrá determinar respecto a su personal los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se podrá establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Segundo.—Con efectos desde el día siguiente de la publicación de la parte resolutoria del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se aplicará los correspondientes complementos, quedando suspendida en este aspecto la regulación convencional que contradiga al mismo.

Lo cual se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y demás normativa, en su caso, de aplicación.

En Puebla de la Sierra, a 22 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Aurelio Bravo Bernal.

(03/2.392/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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