Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

176
Procedimiento 192 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 192 de 2011, sobre social ordinario, a instancias de doña Laura Ramonde Breijo, contra “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 17 de diciembre de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 658 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 17 de diciembre de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por doña Laura Ramonde Breijo, asistida por el letrado don Juan Manuel Peña León, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Laura Ramonde Breijo, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.088,55 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado-juez don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jeréz de la Frontera, a 26 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.108/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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