Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

70
Divorcio contencioso 262 de 2011-MR

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 262 de 2011, sobre divorcio contencioso, instados por don Honorio Iglesias García, representado por la procuradora doña Ana María Arauz de Robles Villalón, contra doña Loredana Vasiluta, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 11 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Sentencia número 323

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 262 de 2011, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de don Honorio Iglesias García, contra doña Loredana Vasiluta, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de don Honorio Iglesias García, contra doña Loredana Vasiluta, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por don Honorio Iglesias García, quedando la niña bajo la custodia del padre, con el que convivirá.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor de la madre.

3.o Doña Loredana Vasiluta abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por don Honorio Iglesias García, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

4.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor María Victoria Iglesias Vasiluta sin la autorización de este Juzgado, para lo cual líbrense los oficios oportunos.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Loredana Vasiluta, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 10 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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