Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Modificación ordenanza gestión, inspección y recaudación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

El artículo 39, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 39. Aplazamiento, fraccionamiento del pago

1. Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento en los aplazamientos.

2. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de deudas incluidas en la solicitud será:

a) Seis meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas no sea superior a 2.000 euros.

b) Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 2.000 euros y no supere los 4.000 euros.

c) Dieciocho meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 4.000 euros y no supere los 6.000 euros.

d) Veinticuatro meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 6.000 euros y no supere los 300.000 euros.

e) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por unos importe y período mayores a los establecidos en la letra d) mediante concesión potestativa por Resolución del Alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado.

3. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación o declaración-autoliquidación y éstas no se presenten; cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación limitada o de inspección; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación.

4. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Intervención Municipal que expedirá un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval o el certificado de seguro de caución, no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria podrá admitir garantías que consistan en hipoteca sobre bienes inmuebles que posean la consideración de suelo urbanizado a los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y que se encuentren libres de cargas y, excepcionalmente cuando la deuda tributaria sea superior a 4.000 euros e inferior a 6.000 euros, fianza personal y solidaria de dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama de reconocida solvencia. La administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada.

En caso del ofrecimiento de garantía consistente en hipoteca sobre bienes inmuebles, cuando se acredite que el deudor no dispone de bienes inmuebles libres de cargas emplazados dentro del término municipal de Paracuellos, se podrán aceptar aquellos otros que sí lo estén fuera del término municipal, pero siempre enclavados dentro del territorio nacional.

5. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 4.000 euros.

b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local.

6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio de periodo ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.

8. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

9. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, salvo que la deuda o conjunto de deudas no supere los 6.000 €, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Para todas las deudas superiores a 4.000 euros, justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás documentos o justificantes que se estimen oportunos.

d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado.

10. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o bien en seguro de caución, en lugar de lo señalado en el apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

a) Al menos, dos Informes o certificados de entidad de crédito, de sociedad de garantía recíproca o de la aseguradora acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval el seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.

c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. Asimismo deberán facilitar inexcusablemente un número de cuenta de entidad financiera en oficina ubicada en este término municipal convenientemente certificado, así como certificado de saldo expedido por la entidad de crédito acreditativo de que durante el último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ha dispuesto el fiador de un saldo al menos por el mismo importe de la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento.

11. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará además de los documentos a que se refiere las letras b) c) y d) del apartado 9:

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Al menos, dos Informes o certificados de la de entidad de crédito, de sociedad de garantía recíproca o de la aseguradora acreditativo de la imposibilidad de obtener el aval el seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

c) Las personas físicas deberán presentar los estados de ingresos y gastos correspondientes a los últimos tres meses naturales anteriores a la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y, cuando la titularidad de la deuda corresponda a una pluralidad de sujetos pasivos como cotitulares o bien en calidad de copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, los de todos y cada uno de ellos, valorándose en proporción a sus respectivas participaciones.

d) En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e informe de auditoría si existe.

e) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

12. Las normas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables, cuando proceda, a la suspensión del procedimiento cobratorio, siempre que estando la deuda debidamente garantizada se interponga el correspondiente recurso en vía administrativa o jurisdiccional.

13. Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 4.000 euros, una vez presentada la solicitud por registro municipal o por cualquiera de los fórmulas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si reúne todos los requisitos señalados en los apartados 4, 8, 9, 10 y 11 se entenderá automáticamente autorizada.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 21 de enero de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/2.362/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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