Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-26

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

26
Aprobación Plan Especial Mejora Actividades Económicas

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos señalados en los informes, técnico y jurídico, de la Dirección General de Planeamiento, ambos de 13 de noviembre de 2012.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o, una vez transcurrido el plazo de información pública, al amparo del artículo 59, en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 12 de diciembre de 2012 una copia del expediente del Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o.

I. Normas urbanísticas

“Art. 8.9.17. Sistemas de usos compatibles.

c) Uso alternativo:

ii) En grados 1.o:

a) Se admiten para obras de nueva planta y sustitución los usos residencial, dotacional y terciario en sus clases de oficinas y hospedaje, en edificio exclusivo. Los edificios destinados a estos usos cumplirán las condiciones particulares que para la Norma Zonal 4 se fijan en estas Normas, con la excepción de que la edificabilidad máxima será la establecida en aplicación del artículo 8.9.10, apartado 1, en función de la anchura de la calle, número de plantas y altura de cornisa máximas.

b) Se admiten para obras de nueva planta y sustitución, en edificio exclusivo, para los usos: terciario recreativo, otros servicios terciarios y terciario comercial, excepto el terciario comercial en su categoría gran superficie comercial. Los edificios destinados a estos usos cumplirán las condiciones particulares que para la Norma Zonal 4 se fijan en estas Normas, con la excepción de que la edificabilidad máxima será de 1,6 m2/m2.

Asimismo, se permitirá, mediante la redacción de un Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación a los usos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. De conformidad con los artículos 14.1.b) y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS08), en relación con su disposición transitoria segunda, deberá redactarse con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia un Plan Especial que detallará y cuantificará, para su correspondiente monetización, los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad.

En edificios residenciales será de aplicación el régimen que para usos asociados y complementarios se establecen en la Norma Zonal 4. Para el resto de usos será de aplicación el régimen para usos asociados y complementarios establecido en el presente capítulo.

ii) En grado 2.o:

a) Se admiten para obras de nueva planta y sustitución para los usos residencial, dotacional y terciario en todas sus clases, excepto el terciario comercial en su categoría de gran superficie comercial, en edificio exclusivo.

Los edificios destinados a estos usos cumplirán las condiciones particulares que para la Norma Zonal 4 se fijan en estas Normas, con la excepción de que la edificabilidad máxima será de 1,61,6 m2/m2.

b) Se admiten obras en los edificios existentes para implantación de los usos residencial, dotacional y terciario en todas sus clases, excepto el terciario comercial en su categoría de gran superficie comercial, cuando no superen la edificabilidad máxima de 1,6 1,6 m2/m2.

Asimismo, se permitirá, mediante la redacción de un Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación a los usos residencial, dotacional y terciario en todas sus clases, excepto el comercial en su categoría de gran superficie comercial, cuando se supere dicha edificabilidad. De conformidad con los artículos 14.1.b) y 16.1 del TRLS08, en relación con la disposición transitoria segunda del TRLS08, deberá redactarse con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia un Plan Especial que detallará y cuantificará, para su correspondiente monetización, los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad.

c) En edificios residenciales será de aplicación el régimen que para usos asociados y complementarios se establecen en la Norma Zonal 4. Para el resto de usos será de aplicación el régimen para usos asociados y complementarios establecido en el presente capítulo.

2. En grado 3.o:

c) Uso alternativo:

ii) Terciario: en todas sus clases, salvo el Terciario Comercial de Gran Superficie Comercial, en edificio exclusivo.

ii) Dotacional: en edificio exclusivo.

3. En los grados 4.o y 5.o:

c) Uso alternativo:

ii) Dotacional: en edificio exclusivo.

ii) Terciario: en todas sus clases, salvo el Terciario Comercial de Gran Superficie Comercial, con una edificabilidad máxima de 1,6 1,6 m2/m2 de parcela edificable, en edificio exclusivo”.

“Art. 8.9.18. Usos Autorizables (N-2).—En los grados 4.o y 5.o: Terciario Comercial en categoría de gran superficie comercial, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 1,6 m2/m2, en ámbitos externos a la calle 30”.

Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/2.468/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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