Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, por la que se hace pública la Orden 47/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para la nueva distribución de zonas verdes en la zona del Ensanche de “La Dehesa”.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 11 de enero de 2013, se dictó la Orden 47/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para la nueva distribución de zonas verdes en la zona del Ensanche de “La Dehesa”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Por Resolución del Alcalde de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, de 25 de octubre de 2011, se acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 16 de noviembre de 2011, y en el diario “Expansión”, en su edición de 7 de noviembre de 2011, así como expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del 17 de noviembre al 17 de diciembre de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento acordó, por mayoría absoluta, en sesión extraordinaria de 28 de julio de 2012, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 2 de enero de 2012, manifiesta que la Modificación propuesta se sitúa en Suelo Urbano, por lo que los terrenos no quedarían afectados por la Ley 9/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, ni por ninguna de las siguientes figuras de protección: LIC, ZEPA, Hábitat, Monte Preservado ni Monte de Utilidad Pública.

No obstante, toda la superficie queda afectada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama, ubicándose en zona clasificada como Zona de Transición en el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que deberá darse cumplimiento a la normativa establecida para dichas zonas y, más concretamente, al punto 11 del apartado 4.4.7, en relación a la tipología, materiales y colores de las nuevas edificaciones.

— Informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Histórico de 13 de enero de 2012, en lo referente a los bienes que forman e integran el Patrimonio Histórico, con la siguiente prescripción, que deberá incorporarse al documento de planeamiento: “La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley”.

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 18 de julio de 2012, que se pronuncia en sentido favorable, siempre y cuando se sigan una serie de condiciones relativas al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrollan.

Asimismo, se fijan condiciones para las zonas verdes, conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y se estará a lo que determina el punto 11 del apartado 4.4.7 del PORN de la Sierra de Guadarrama para su Zona de Transición.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto mejorar la distribución de las zonas verdes del Ensanche conocido como “La Dehesa”, concentradas actualmente en el Parque Grande, con la creación de un pequeño parque más cercano al pueblo de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

El ámbito de la Modificación Puntual No Sustancial planteada es el siguiente:

— Parcela 1 (calle Encina, número 12. Urbanización “El Fresnedal”).

• Referencia catastral: 9948503VL3394N0001BW.

• Superficie: 638 metros cuadrados.

• Titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela 2 (calle Encina, número 14. Urbanización “El Fresnedal”).

• Referencia catastral: 9948504VL3394N0001YW.

• Superficie: 626 metros cuadrados.

• Titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela 3 (calle Fresno, número 11 D. Urbanización “El Fresnedal”).

• Referencia catastral: 9948506VL3394N0001QW.

• Superficie: 631 metros cuadrados.

• Titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela 4 (calle Fresno, número 13. Urbanización “El Fresnedal”).

• Referencia catastral: 9948505VL3394N0001GW.

• Superficie: 639 metros cuadrados.

• Titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela 5 (calle Abeto, número 7 B. Urbanización “El Fresnedal”).

• Referencia catastral: 0246630VL4304N0001MQ.

• Superficie: 705 metros cuadrados.

• Titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Ampliación vial (calle Abeto).

• Anchura: 12 metros.

• Longitud: 28,75 metros.

• Superficie: 345 metros cuadrados.

Para cumplir el objetivo descrito, la Modificación Puntual No Sustancial propone cambiar la calificación de las citadas parcelas 1, 2, 3 y 4 con la clasificación de Suelo Urbano, en la actualidad, calificadas para uso residencial, a Espacios Libres de Uso Público (Ordenanza de Espacios Libres y Zonas Verdes).

Esta propuesta de Modificación Puntual No Sustancial se justifica en el hecho de que estas cuatro parcelas, que se encuentran sin edificar, se utilizan ya como parque por los vecinos del municipio.

Por otra parte, para compensar esta ampliación de zonas verdes, se cambia la calificación de la señalada parcela 5 de titularidad municipal, en la actualidad calificada de zona verde, a uso residencial (Ordenanza de Extensión de Casco, E2), así como la ampliación de un viario para su acceso, también sobre terrenos calificados en la actualidad como zona verde. Este futuro viario de 345 metros cuadrados se situará en la parcela con referencia catastral número 0044428VL4304S0001UO, de 23.493 metros cuadrados, y cuyo titular es el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Por lo tanto, queda calificada como Viario Local, regulado en título 6, Normas Generales de Urbanización de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Las superficies de las parcelas calificadas de acuerdo con la Modificación Puntual por las vigentes Normas Subsidiarias son las siguientes:

— Uso residencial: 705 metros cuadrados.

— Viario público: 345 metros cuadrados.

— Espacios Libres y Zonas Verdes: 2.534 metros cuadrados.

Las condiciones de las Ordenanzas de Extensión de Casco-E2 y de Espacios Libres y Zonas Verdes, se establecen en las fichas correspondientes de las vigentes Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, que se modifica y que se adjunta en el documento presentado por el Ayuntamiento, es la siguiente:

— Plano número 2, Delimitación de Suelo Urbano. Zonificación, usos y ordenanzas.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias propuestas, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 23 de noviembre de 2012, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 3.584 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 13.698,60 metros cuadrados, acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Como conclusión, el balance de la Modificación Puntual No Sustancial por usos es el que a continuación se expone:

— Uso residencial: Disminuye en 1.829 metros cuadrados (705 metros cuadrados - 2.534 metros cuadrados).

— Uso de espacios libres y zonas verdes: Se incrementa en 1.484 metros cuadrados (2.534 metros cuadrados - 1.050 metros cuadrados).

— Uso de viario: Se incrementa en 345 metros cuadrados (0 metros cuadrados + 345 metros cuadrados).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de noviembre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago para la nueva distribución de zonas verdes en el Ensanche de “La Dehesa”, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente, de 2 de enero de 2012; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 13 de enero de 2012, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 18 de julio de 2012, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para la nueva distribución de zonas verdes en la zona del Ensanche de “La Dehesa”, con las condiciones recogidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 28 de diciembre de 2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/1.838/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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