Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Despidos/ceses en general 842 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 842 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Marco Vega, frente a “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, FOINDESA (Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico), “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, “Ingetools, Sociedad Limitada”, “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, “Proyecto, Diseños y Programación, Sociedad Anónima”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 468 de 2012

En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 842 de 2012, seguidos a instancias de doña Eva María Marco Vega, que comparece asistida por la letrada doña María de la O Amestoy García, contra “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, “Proyecto, Diseños y Programación, Sociedad Anónima”, “Ingetools, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, FOINDESA (Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico), “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, y “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Eva María Marco Vega, frente a FOINDESA (Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico), y declaro improcedente el despido de aquella, condenando a dicha demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarlE con 7.478,47 euros y le abone además la suma de 2.168,72 euros brutos en concepto de salarios adeudados.

Y absuelvo a “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Ingetools, Sociedad Limitada”, “Proyecto, Diseños y Programación, Sociedad Anónima”, y “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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