Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-107

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Ejecución 251 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 251 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Rubio, frente a “Cimosan Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Obypa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Alberto García Rubio, frente a las demandadas “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, y Cimosan Obra Civil, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 14.253,10 euros, más 1.425 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0251/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: El embargo de los vehículos con matrículas 8452FGM, 7288DZS, 4436DWL y 2497CJR, que constan como propiedad de “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, librándose mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Albacete para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a las partes ejecutadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, y “Cimosan Obra Civil, Sociedad Limitada”, a favor del ejecutante, en las entidades bancarias en que puedan existir en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda oficiar a los Registros de la Propiedad que correspondan de Madrid y Albacete, a fin de que se emita certificación que acredite quiénes son los propietarios de los locales en donde están enclavadas las empresas, acordándose el embargo de los mismos, de ser propiedad de las empresas, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas.

En el caso de que el bien inmueble embargado tenga carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo, y además, que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que disponen las ejecutadas para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento (por insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra cualquier empresa ostenten las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciasen falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubieren incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrán incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente 2521/0000/64/0251/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0251/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, y “Cimosan Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/480/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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