Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Ejecución 17 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guillermina Leticia Gherardi Zambrano, contra la empresa “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 16 de noviembre de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 10 de octubre de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Guillermina Leticia Gherardi Zambrano, frente a “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, por un principal de 9.173,50 euros, más 917 euros en concepto de intereses provisionales y 917 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/456/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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