Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa para el desmantelamiento de una subestación transformadora, denominada “ST Legazpi”, sita en calle Villarrobledo con vuelta a calle Meneses, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

2012P203

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 18 de abril de 2012 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de desmantelamiento de una subestación, a la que acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Pablo D. Díez Anaya, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del ICAI.

Segundo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica está sujeto a autorización administrativa. Por otro lado, la autorización administrativa de cierre de una instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 29 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, el cierre de la subestación denominada ST “Legazpi” (2012P203), a 45/15 kV, situada en calle Villarrobledo con vuelta a calle Meneses, en el término municipal de Madrid, de acuerdo con el proyecto de desmantelamiento presentado, cuyas características son las siguientes:

1. Transformación:

— Un transformador de 10 MVA de potencia y relación de transformación 45/20 kV.

— Dos transformadores de 15 MVA de potencia y relación de transformación 45/15 kV.

2. Sistema de 45 kV. En instalación interior, compuesto por las siguientes posiciones:

— Cuatro posiciones de línea.

— Tres posiciones de transformador.

— Tres posiciones de medida.

— Una posición de acoplamiento.

— Dos posiciones de partición de barras.

3. Sistema de 15 kV. En instalación interior, con aislamiento en SF6, compuesto por las siguientes posiciones:

— Quince posiciones de línea.

— Dos posiciones de acoplamiento de barras.

— Tres posiciones de transformador (T-1, T-2 y T-3).

— Dos posiciones para alimentación de servicios auxiliares.

— Tres posiciones de medida.

— Dos posiciones para unión.

— Dos posiciones de partición.

— Cuatro posiciones de remonte.

— Cuatro posiciones de partición de barras.

3. Elementos auxiliares:

— Dos transformadores de servicios auxiliares (TSA-1 y TSA-2) de relación 20/0,400- 0,230 kV y 250 kVA de potencia cada uno de ellos.

— Tres reactancias puesta a tierra (TZ-1, TZ-2 y TZ-3) de 1.000 A y 10 s.

Segundo

Aprobar el proyecto de desmantelamiento de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras de desmantelamiento se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución del desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

3. Deberán cumplirse las condiciones que establece el órgano ambiental para el desmantelamiento de la instalación, tras la consulta previa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.297/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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