Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Mundo de Agharta”, presentada conjuntamente por doña Ágata Lucía Varela Alonso, como titular del establecimiento y la empresa operadora “Recreapar, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por doña Ágata Lucía Varela Alonso, como titular del establecimiento de hostelería, y “Recreapar, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 16.859 MA, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de Tipo “B1” en el establecimiento denominado “El Mundo de Agharta”, sito en calle Pinar, centro comercial “Belvalle”, locales 19 y 20, sin número, de Meco, Madrid, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de septiembre de 2012 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.

Segundo

Examinada la documentación aportada, se observa que el citado establecimiento se encuentra en el interior de una galería comercial. Solicitado informe al Servicio de Control de Juegos de Azar el 27 de septiembre de 2012, ha sido emitido en fecha 8 de noviembre de 2012, en el sentido de que «se puede comprobar que se trata de un local situado en planta calle del Centro Comercial “Belvalle”. En el interior, se desarrollan tres actividades distintas: Cafetería, parque de recreo infantil y ludoteca, como se especifica en la licencia municipal. De acuerdo con lo observado, el local no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, ya que tanto el parque de recreo infantil como la ludoteca no se encuentran separados y aislados con respecto a la cafetería».

Tercero

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los Tipos “B1” o “D” en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, la instalación de máquinas en bares y cafeterías requerirá que el citado establecimiento de hostelería, cuando comparta espacio con otras actividades comerciales, deberá encontrarse cerrado y aislado o separado del público que se dirija adquirir productos o servicios propios de las otras actividades, o simplemente esté de paso.

En el presente caso, a la vista del informe desfavorable a la concesión de la autorización emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar, en el que señala que se trata de un establecimiento ubicado en el interior de un centro comercial, sin encontrarse dicho establecimiento totalmente aislado y cerrado del público de paso, puede concluirse que el establecimiento no cumple los requisitos reglamentariamente establecidos para la instalación de máquinas de Tipo “B1”, ya que la actividad de cafetería no está separada de las otras dos desarrolladas en el local, que son la de parque infantil y ludoteca, actividades que además son frecuentadas por menores de edad, y que según la normativa vigente no son susceptibles de que se instale máquinas recreativas y de juego en su interior.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/454/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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