Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

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Juicio verbal 25 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 25 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de su majestad el Rey la siguiente:

Sentencia número 204 de 2012

En los autos de juicio verbal número 25 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de la entidad “Gas Natural Servicio Último Recurso SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por la letrada señora Canut Ramos, contra don Juan Carlos Sirvent López, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de la mercantil “Gas Natural Servicio Último Recurso SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Carlos Sirvent López:

1) Declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el domicilio sito en la calle Villaconejos, número 1, primero B, de Madrid, suscrito entre la compañía actora y don Juan Carlos Sirvent López.

2) Condeno a la parte demandada a satisfacer a la demandante la cantidad reclamada en cuantía de 2.064,43 euros, cuya cantidad devengará desde la fecha de la demanda hasta su completo pago los intereses legales correspondientes que desde la fecha de la presente sentencia serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3) Condeno a don Juan Carlos Sirvent López a permitir la entrada en el domicilio sito en la calle Villaconejos, número 1, segundo B, de Madrid, al agente judicial de servicio provisto del correspondiente mandamiento, junto con los empleados de la empresa suministradora, con la finalidad de que estos últimos procedan a la toma del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dicho contador, efectuando así la privación del suministro de gas.

4) Condeno al demandado a pagar el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión del contador.

5) Condeno al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no se admitirá recurso alguno al tratarse de un procedimiento seguido en reclamación de cantidad y ser la cuantía de la misma inferior a 3.000 euros de conformidad con el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y como consecuencia del ignorado paradero del desmandado rebelde don Juan Carlos Sirvent López extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/88/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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