Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 249 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fouzi Mezaourou, contra la empresa “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fecha 13 de diciembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Fouzi Mezaourou, frente a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 15.165,95 euros, más 1.516,59 euros en concepto de intereses y 1.516,59 euros de costas, calculados provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en concreto, créditos que ostente la demanda por relaciones comerciales frente a las empresas “Star Central de Reservas, Sociedad Limitada”, y “Alliance Albors y Prado, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.

Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 1.097 de 2011, ejecución número 266 de 2012, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal a un total de 27.561,85 euros, más 2.756,18 euros y 2.756,18 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.630/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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