Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

70
Recurso 311 de 2011

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio de menor cuantía número 236 de 2000 del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, bajo el número de rollo 311 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrados ilustrísimos señores: don José Luis Rodríguez Greciano, don Rafael Carnicero Giménez de Azcárate y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 236 de 2000, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, seguido entre partes: como apelantes, don Pedro Fernández Martínez y don José Fernández Martínez, y como apelada, la entidad mercantil “Norbury Consultants, Sociedad Anónima”, habiendo sido también demandada y declarada en situación procesal de rebeldía la entidad “Abc Empresarios, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los procuradores de los tribunales don Carlos Francisco Camacho Bascuñana y doña Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de don José Fernández Martínez y don Pedro Fernández Martínez, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2010 por el Juzgado de primera instancia número 3 de los de Alcobendas, en el juicio de menor cuantía número 236 de 2000, y confirmar íntegramente la expresada resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación, por infracción procesal o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por los artículos 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta, o 477.2.3 del mismo cuerpo legal, a interponer mediante escrito, firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala. Debiéndose, en su caso, interponer dicho recurso en el término de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución. Y debiendo, igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50 euros en concepto de depósito.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Abc Empresarios, Sociedad Limitada”, encontrándose incomparecida de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/339/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-70