Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Ejecución 246 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 246 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Calderón Costero, frente a “G y B, Desarrollo de Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 442,64 euros de principal, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “G y B, Desarrollo de Inversiones, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2522/0000/64/0246/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 11 de octubre del presente ha tenido entrada en la Delegación del Decanato, y el día 15 de octubre del presente en este Juzgado, escrito y copia presentado por doña Esther Calderón Costero solicitando la ejecución de la conciliación judicial lograda en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de octubre de 2012, por la ilustrísima señora doña Soledad Fernández Mazo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, se dicta el siguiente auto.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la avenencia lograda en el presente procedimiento con número de registro 246 de 2012 a favor de doña Esther Calderón Costero, contra “G y B Desarrollo de Inversiones, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 450 euros de principal, más la de 27 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 45 euros de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “G y B, Desarrollo de Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.253/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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