Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 1.176 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.176 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Martínez Rincón, contra la empresa “DA Globo Digital, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel Martínez Rincón, contra la empresa “DA Globo Digital, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al referido actor la cantidad de 4.252,45 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “DA Globo Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.306/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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