Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 315 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 315 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marius Daniel Popovici, contra doña Gloria Cuartero Beltrán, “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 464 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 25 de octubre de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Marius Daniel Popovici, representado por el letrado don Francisco Rodríguez Sánchez, y de otra, como demandada, “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación de la administradora concursal doña Gloria Cuartero Beltrán, y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Marius Daniel Popovici, contra “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, con citación de la administradora concursal doña Gloria Cuartero Beltrán y del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita le indemnice en la suma de 15.389,91 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 50,13 euros diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.262/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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