Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Ejecución 238 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro María Montero Lavado, don Daniel Antúnez Berrendo, don Marcelino Antúnez Enrique, don Daniel Antúnez Berrendo, doña Beatriz Antúnez Berrendo, don Guillermo Sánchez Sánchez y don Daniel Antúnez Berrendo, contra las empresas “Valteria Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto a “Valteria Infraestructuras, Sociedad Limitada”, pudiendo las partes solicitar su continuación una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra “Valteria Infraestructuras, Sociedad Limitada”.

2. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado mercantil del concurso.

3. Continuar la ejecución respecto a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, por importe de 1.957,19 euros en concepto de principal, 117,43 euros en concepto de intereses y 195,72 euros para costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

4. Visto el resultado de la averiguación patrimonial de “Urbajar, Sociedad Limitada”, a través del Punto Neutro Judicial, practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.247/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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