Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Ejecución 218 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Perera Moreno, contra la empresa “IPAMA Industrial de Productos Asfálticos Manufacturados y Aislamientos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de 24 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Antonio Perera Moreno, frente a “IPAMA Industrial de Productos Asfálticos Manufacturados y Aislamientos, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un importe de 1.480,29 euros en concepto de principal, más 148,03 euros en concepto de costas provisionales.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Practíquese el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IPAMA Industrial de Productos Asfálticos Manufacturados y Aislamientos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.094/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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