Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130115-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

43
Modificación delegación competencias Áreas Gobierno y Distritos

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de enero de 2012, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para incluir las modificaciones necesarias derivadas de la supresión de la Oficina del Defensor del Contribuyente y de la nueva denominación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de las Artes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a los “Gastos en las Áreas de Gobierno”, se modifica el apartado 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Delegar en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que le correspondan cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.

Asimismo, corresponde al presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda”.

Dos. En el artículo 6, relativo a la “Contratación en las Áreas de Gobierno”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En particular y en el ámbito de sus competencias materiales, se delegan en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de esta. Igualmente, requerirá autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso”.

Tres. En el artículo 10, letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 4, las referencias a la “Dirección General de Patrimonio Cultural”, se sustituyen por “Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/75/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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