Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 772 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Hernández Padrino, frente a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 433 de 2012
En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 772 de 2012, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Juan Carlos Hernández Padrino, asistido por la letrada señora Barajas Pintos, y de la otra, como demandada, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido.
Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Hernández Padrino, frente a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 335,99 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,72 euros por día.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar des siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y el mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tener en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.438/12)