Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 108 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 108 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Méndez, frente a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, “Grupo Vías” e “Ibizafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 423 de 2012

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Alfonso Méndez, con número de identificación de extranjería X-3313725-T, defendido por la letrada doña Eva María Vidal Madrid, y de la otra, y como demandados, “Ibizafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”; “Armacentro, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don José Antonio Pascua Plana; “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, representadas y defendidas por la letrada doña Itxaso Bermejo Elcano; “Grupo Vías”, y Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el letrado don Alfonso Núñez.

Fallo

Que teniendo la parte actora por desistida de la pretensión dirigida frente a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Vías”, estimo la demanda formulada por don Alfonso Méndez, contra “Ibizafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Armacentro, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 2.670,15 euros brutos por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 3 de diciembre de 2012 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Vías”, “Ibizafer Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.432/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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