Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 631 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Rodríguez Fernández, don José Velázquez Peña, don Alejandro Lasso Hontecillas, don Pedro Francisco Prieto Cotrina, doña Rosa María San Gil Murillo y don Iván Gregorio Mejías, contra la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 463 de 2012

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—Vistos por doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 631 de 2011, entre partes: de una, y como demandantes, don Iván Gregorio Mejías, don Pedro Francisco Prieto Cotrina, don Alejandro Lasso Hontecillas, doña María de los Ángeles Rodríguez Fernández, doña Rosa María San Gil Murillo y don José Velázquez Peña, y de otra, como demandada, la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Iván Gregorio Mejías, don Pedro Francisco Prieto Cotrina, don Alejandro Lasso Hontecillas, doña María de los Ángeles Rodríguez Fernández, doña Rosa María San Gil Murillo y don José Velázquez Peña, contra la empresa “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar:

A don Iván Gregorio Mejías la suma de 8.797,46 euros.

A don Pedro Francisco Prieto Cotrina la suma de 7.590,24 euros

A don Alejandro Lasso Hontecillas la suma de 7.579,276 euros.

A doña María de los Ángeles Rodríguez Fernández la suma de 5.864,44 euros.

A doña Rosa María San Gil Murillo la suma de 6.068,48 euros.

A don José Velázquez Peña la suma de 5.032,80 euros.

Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.470/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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