Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 346 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 346 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Sánchez Córdoba, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 30 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don José María Sánchez Córdoba, frente a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 21.083,20 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012, de 12 de febrero, y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la del despido y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera de la instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos equivalen a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario que lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 75,23 euros/día.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.455/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-89