Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-71

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

71
Demanda 799 de 2012

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: demanda número 799 de 2012.

Empresas que se cita: “Maltés Producciones, Sociedad Limitada”, y “Sorolla Films, Sociedad Anónima”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid.

Día y hora en los que debe comparecer: 26 de noviembre de 2013, a las diez y diez horas para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirán la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se les hacen saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se les comunican a los efectos oportunos.

3. Deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisaran de alguna otra prueba que requirieran la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberán solicitarlas con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubieran intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubieran sido su legal representante, será la persona que tengan conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desean que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberán comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandadas.

A tal efecto, se les indican que si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los solicitados en demanda.

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Deben comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzcan durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificaran la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Diligencia.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Jorge Rubén Huergo Marqués, contra “Maltés Producciones, Sociedad Limitada”, y “Sorolla Films, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Jorge Rubén Huergo Marqués, frente a “Maltés Producciones, Sociedad Limitada”, y “Sorolla Films, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 26 de noviembre de 2013, a las diez y diez horas.

Requerir a la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta segunda, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se les podrán tener por confesas, en el caso de no comparecer y hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se les advierten que no es necesario que el representante procesal de las empresas concurran la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sorolla Films, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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