Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

69
Procedimiento ordinario 875 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 875 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por “Construzioni Mecaniche Venafro Ibérica, Sociedad Anónima” (CMV), contra la mercantil “Sondeos, Ingeniería, Sismología y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, en calidad de arrendataria, y contra don David Romero Calvo, don Ricardo Romero Calvo y don Juan Franquet Cano, en calidad de avalistas.

Declaro que los demandados adeudan a la actora la cantidad de 24.201,05 euros, de los cuales 22.586,71 euros se corresponden con la suma del importe de las facturas adeudadas, y otros 1.614,34 euros en concepto de intereses de demora, y les condeno al pago de dicha cantidad a la actora, con imposición de las costas del procedimiento a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de las cantidades debidas y demás depósitos exigidos por la Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha hallándose celebrando audiencia pública.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don David Romero Calvo y don Ricardo Romero Calvo, bajo los apercibimientos legales oportunos.

En Coslada, a 9 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.933/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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