Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-65
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Paula García García, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 466 de 2009-L se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Móstoles, a 10 de abril de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 466 de 2009, a instancias de doña Marta Alicia Flores Fúnez, representada por el procurador don Juan Antonio Gómez García y asistida por el letrado don Pablo González Rodríguez, contra doña María Patricia Pérez Muñoz, en rebeldía en esta causa.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Antonio Gómez García, en nombre y representación de doña Marta Alicia Flores Fúnez, contra doña María Patricia Pérez Muñoz, en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.000 euros, con los intereses legales que serán de aplicación desde el 1 de octubre de 2008, e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponer el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña María Patricia Pérez Muñoz y para que le sirva de notificación en forma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Móstoles, a 9 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/9.971/12)