Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Modificar delegaciones atribuciones

Los Consejos Rectores de los Patronatos Sociocultural, Municipal de Deportes y Bienestar Social adoptaron, en fecha 3 de diciembre de 2012, el siguiente acuerdo común para los tres organismos:

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas y sus organismos autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez aprobados definitivamente e iniciada la vigencia de la modificación de los estatutos de los Patronatos y visto, asimismo, la relación de competencias atribuidas al Consejo Rector en el artículo 13 de los estatutos, se precisa, este resolvió en sesión de fecha 17 de septiembre de 2012, sobre la delegación de determinadas atribuciones en el presidente, conforme a lo previsto en el citado artículo.

No obstante lo anterior, en el momento actual se considera preciso dotar de mayor agilidad administrativa al ejercicio de determinadas facultades atribuidas al Consejo Rector, lo que hace necesario precisar y concretar determinados aspectos del acuerdo del Consejo Rector de 17 de septiembre 2012, ampliando determinadas competencias delegables en el presidente del Consejo Rector.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a este Consejo Rector propongo al Consejo Rector del Patronato Sociocultural, Patronato Municipal de Deportes y Patronato de Bienestar Social la adaptación del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el acuerdo de delegaciones del Consejo Rector de 17 de septiembre de 2012 y aprobar un texto refundido de delegación de atribuciones en la presidencia del Patronato en los términos que se indican:

Delegar en el presidente de Patronato las competencias propias de este Consejo Rector incluidas dentro de los apartados c), d), ñ) y u) (este último únicamente en relación con el apartado 1 del artículo 15) del artículo 13 , según sigue:

— Aprobación, en el ámbito del Patronato, de las modificaciones presupuestarias que la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las bases de ejecución del Presupuesto General atribuyan al alcalde en el ámbito del Ayuntamiento.

— Aprobación de la liquidación del presupuesto y elevarlo al órgano municipal competente.

— Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la delegación competente en materia de hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal; en este apartado quedan incluidas, cuando se precise su formalización mediante convenio, resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007 (encomiendas de gestión) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Patronato, en asuntos relacionados con la actividad del mismo,

— Aprobación de los precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las ordenanzas fiscales.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de sus titulares, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el vicepresidente del Patronato, avocándose automáticamente en este Consejo Rector en ausencia por cualquier causa de ambos, sin necesidad de resolución administrativa expresa.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento del Patronato, así como a Intervención Municipal y Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas .

Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos municipal para su general difusión. Las citadas delegaciones se entenderán aceptadas si en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación del acuerdo no se realizara manifestación expresa de no aceptación.

Cuarto.—Queda derogado el acuerdo de este Consejo Rector de 17 de septiembre de 2012, sobre delegación de atribuciones propias del mismo.

Alcobendas, a 12 de diciembre de 2012.—El alcalde de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/41.594/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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