Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

43
Plan Especial Convento Bernardas

Aprobación definitiva del Plan Especial de iniciativa privada de la parcela UE-20 “Oeste”, dentro de la Unidad de Ejecución UE-20 “Convento Bernardas”, de Boadilla del Monte (Madrid).

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas el día 12 de julio de 2012, mediante escrito registrado de entrada con número 11905 por don Pablo de Jaime García y don Gonzalo García Sánchez, actuando en representación de la comunidad de propietarios “Monte Boadilla Valenoso, Comunidad de Bienes”, por los motivos que se expresan en el informe técnico de 2 de agosto de 2012, cuyo contenido deberá notificarse a los interesados.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Iniciativa Privada de la parcela UE-20 “Oeste”, dentro de la Unidad de Ejecución UE-20 “Convento Bernardas”.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente y el articulado de las normas incluidas en el Plan Especial, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva regulación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Quinto.—Dar cuenta a la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del Plan Especial aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:

DOCUMENTO II. NORMAS URBANÍSTICAS

2.1. Norma particular de la zona RU-3.

Será de aplicación en el presente Plan Especial la ordenanza RU-3 del vigente Plan General que a continuación se transcribe, y con carácter subsidiario el resto de la normativa del citado Plan General.

2.1.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en la superficie grafiada en el plano de Zonificación como zona Residencial Unifamiliar (RU).

2.1.2. Carácter de la zona.

Corresponde a superficies que se desarrollan en edificación abierta y que se destinan a usos de vivienda unifamiliar.

2.1.3. Grado de ordenanza.

Se establece en esta ordenanza el siguiente grado:

— Residencial extensiva RU-3.

2.1.4. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: se permitirán únicamente tipologías de edificación abierta, aislada y pareada.

— Parcelación: la parcela mínima permitida será de 400 metros cuadrados.

— Alineaciones exteriores y retranqueos: los retranqueos mínimos a calle y linderos serán de 3 metros a planta baja y 5 metros a planta primera.

2.1.5. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: la ocupación máxima permitida sobre rasante será del 45 por 100 de la parcela neta.

— Altura máxima: la altura máxima permitida será de dos plantas y 7 metros a cornisa.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima permitida será de 0,46 metros cuadrados/metro cuadrado.

2.1.6. Condiciones de uso

— Uso principal: residencial unifamiliar.

— Usos compatibles: residencias especiales, categoría primera. Los subtipos 3.2, 3.2 y 3.3 de los usos de residencias especiales exigirán con carácter previo a su autorización, la conformidad de los colindantes y de la comunidad de propietarios.

— Usos complementarios: terciarios en categorías primera y situación D.

Equipamiento comercial docente, educativo y sanitario, categoría primera, y situación D.

En los casos de situación D, el máximo aforo que se permite es de cinco personas.

— Usos prohibidos: el resto de los usos.

— Dotación de aparcamiento: se exigirán dos plazas de aparcamiento por cada vivienda unifamiliar, siendo la dotación mínima del conjunto de la parcela 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción.

2.1.7. Condiciones estéticas.

Las condiciones estéticas serán con carácter general las que se establecen en las normas de protección del paisaje urbano del capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General:

— Cubiertas: se hace constancia de la regulación general exigida de que las cubiertas deberán ser inclinadas.

En todo caso, se permitirán composiciones de cubierta diferentes a las fijadas con carácter general, cuando se justifique que quedan dentro de la envolvente máxima del edificio y no comporten soluciones arquitectónicas inadecuadas, exigiéndose en estos casos la presentación previa para su dictamen favorable municipal.

2.1.8. Condiciones singulares:

— Conjuntos integrados: se admitirán en todos los supuestos conjuntos integrados exclusivos en los términos regulados con carácter general en el capítulo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General, pero respetando como parcela completa (porción en zona común más parcela privativa) la mínima exigida.

2.1.9. Condiciones de urbanización.

Las obras complementarias de urbanización serán simultáneas a la edificación, concretándose en el correspondiente proyecto de obras la conexión del saneamiento existente en la parcela del Convento de Las Bernardas, a la red que se proyecte en la parcela de actuación para su evacuación a la red pública.

2.2. Norma particular de la zona ZV-4.

Será de aplicación en el presente Plan Especial la ordenanza ZV-4 del vigente Plan General que a continuación se transcribe, y con carácter subsidiario el resto de !a normativa del citado Plan General:

2.2.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las superficies que se grafían en el plano de zonificación como Zonas Verdes (ZV).

2.2.2. Carácter de zona.

Corresponde a superficies de dominio y uso público destinadas a juegos, recreo y expansión, protección de red viaria e instalaciones deportivas.

2.2.3. Grado de ordenanza.

Se establece en esta ordenanza el siguiente grado:

— ZV-4 áreas ajardinadas.

2.2.4. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes tendrán una tipología abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas: las alineaciones exteriores son las que resultan de las ordenaciones aprobadas.

No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.

— Parcelación: no se definen parcelas mínimas.

2.2.5. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: no se fija ocupación máxima.

— Altura máxima: la altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con una altura máxima de cornisa de 4 metros.

— Edificabilidad máxima. No se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies:

• Grado ZV-4 área ajardinada: 100 metros cuadrados en zonas menores de 1.000 metros cuadrados y 500 metros cuadrados en resto.

En todo caso, no se superará una edificabilidad del 5 por 100 computada sobre la superficie total de zonas verdes del polígono, sector o Unidad de Ejecución de que se trate.

2.2.6. Condiciones de uso:

— Uso principal: las zonas verdes se destinarán a los usos a que haga referencia cada uno de los grados los usos específicos regulados en el capítulo 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

— Usos complementarios: solo se podrán edificar instalaciones de quioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración.

Se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de transportes de “parkings” públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.

— Usos prohibidos: el resto de usos.

2.2.7. Condiciones estéticas.

Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2.2.8. Condiciones singulares:

— Posibilidades de edificación: las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración solo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.

2.2.9. Condiciones de urbanización.

Las zonas verdes de cesión ZV-4 (parcelas A y B) definidas en el plano número 8 de este Plan Especial, se entregarán al Ayuntamiento limpias y aptas para el uso público, conforme el proyecto de obras de urbanización que los desarrolle.

La arboleda existente estará en perfecto estado de conservación y en la zona libre de árboles de la parcela B estará acondicionado un parque infantil de juegos para uso público.

2.3. Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Arbolado para Suelo Urbano.

En Boadilla del Monte, a 29 de noviembre de 2012.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(02/9.541/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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