Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-85
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
En el presente procedimiento de juicio verbal número 82 de 2012, seguido a instancias de doña Wenceslada Calderón Murillo, frente a don Jorge Luis Bañico Martínez y doña Natalia Ayala Minuves de Bañico, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 224 de 2012
En Torrejón de Ardoz, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio verbal civil número 82 de 2012, seguidos a instancias de doña Wenceslada Calderón Murillo, representada por la procuradora señora Romojaro Casado y defendida por el letrado señor Ramos Alonso, contra don Jorge Luis Bañico Martínez y doña Natalia Ayala Minuves de Bañico, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Wenceslada Calderón Murillo, representada por la procuradora señora Romojaro Casado y defendida por el letrado señor Ramos Alonso, contra don Jorge Luis Bañico Martínez y doña Natalia Ayala Minuves de Bañico, declarados en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Jorge Luis Bañico Martínez y doña Natalia Ayala Minuves de Bañico a reparar la avería de la vivienda sita en la calle Margaritas, número 4, tercero B, mediante la sustitución del tramo de desagüe afectado en el baño, así como efectuar el picado y tendido de yeso en el techo del baño de la vivienda sita en la calle Margaritas, número 4, segundo B, y a darle pintura en plástico liso blanco a fin de reparar los desperfectos descritos en el informe pericial aportado como documento número 2 de los de la demanda, todo ello con imposición de costas procesales a los codemandados.
Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída y publicada, por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía don Jorge Luis Bañico Martínez y doña Natalia Ayala Minuves de Bañico.
En Torrejón de Ardoz, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.797/12)