Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-10
Páginas: 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.
Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid ha adelantado la iniciación del aprendizaje de la lengua inglesa a los tres años, en el segundo ciclo de la Educación Infantil, aprendizaje que continúa con las enseñanzas de inglés, en las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria, en todos los centros educativos.
Desde el año 2004, la Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza bilingüe en colegios públicos consistente no solo en estudiar inglés como lengua extranjera, sino, además, en impartir otras áreas de conocimiento en ese idioma. De este modo, los alumnos aprenden inglés con menos esfuerzo, de manera natural y más rápidamente, al convertirse en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.
En este contexto, el bilingüismo se ha ido convirtiendo, a lo largo de estos últimos ocho años, en una seña de identidad de los colegios madrileños, que incrementa la calidad de la enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la información y la comunicación.
El Programa de Colegios Públicos Bilingües se ha concretado, hasta el momento, en nueve convocatorias públicas que han permitido la selección de 298 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza en dos idiomas. La presente convocatoria tiene como finalidad la selección de un máximo de 15 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se implantará la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2013-2014 siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello.
Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,
DISPONGO
Primero
Objeto y características de la convocatoria
1. Objeto.—La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de un máximo de 15 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para seguir implantando de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2013-2014 un máximo de 313 centros.
2. Características de la convocatoria.—Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados impartirán en inglés cinco horas semanales de Lengua Inglesa, el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, así como otras áreas curriculares, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.
Durante el año académico 2013-2014, décimo del desarrollo de la experiencia, el programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los colegios públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.
La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:
— Formación y orientaciones didácticas específicas para el profesorado de los centros seleccionados.
— Incorporación al centro de auxiliares de conversación de Lengua Inglesa, como apoyo al desarrollo del programa.
— Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado en competencia lingüística con reconocimiento internacional.
— Fomento de la participación en proyectos e intercambios escolares de carácter internacional.
— Percepción del complemento de productividad, según se determine reglamentariamente.
El órgano instructor del expediente de selección será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Segundo
Destinatarios, requisitos y compromisos
1. Destinatarios.—Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que no formen parte aun del programa.
2. Requisitos.—Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
— Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).
— Contar con un número mínimo de maestros adscritos a puestos de Educación Primaria o a puestos de idioma extranjero: Inglés, funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, que dispongan de la correspondiente habilitación lingüística vigente para la docencia en puestos bilingües (Anexo V).
— Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VII).
— Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
3. Compromisos.—Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:
— Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
— Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda establecer para el desarrollo del programa.
— Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.
Tercero
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Solicitudes.—Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.
Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que, a tal efecto, se hayan adherido al correspondiente Convenio con la Comunidad para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid 2013”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, en Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.
La solicitud se encontrará a disposición de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación original que debe presentar el centro:
a) Solicitud de participación (Anexo I).
b) Propuesta de proyecto (Anexo II).
c) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).
d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo IV).
e) Compromiso individual de participación en el Programa de Colegios Bilingües (Anexo V), acompañado de hoja de servicios actualizada del solicitante y certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede.
f) Solicitud individual de participación como coordinador del programa en el centro (Anexo VI).
g) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VII).
h) Relación de maestros funcionarios de carrera con habilitación vigente para la docencia de enseñanza bilingüe.
3. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 25 de enero de 2013.
Cuarto
Selección de los centros
1. Criterios de selección.—La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de maestros con destino definitivo y habilitados para el desempeño de puestos bilingües: Hasta 40 puntos.
b) Grado de aceptación de la Comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.
c) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés), los recursos disponibles en el centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.
2. Comisión de Selección.—La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, la Directora General de Educación Infantil y Primaria, la Directora General de Recursos Humanos y los Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de la Inspección educativa la elaboración de los oportunos informes sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas por los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará dichas solicitudes y elevará a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Quinto
Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro
De acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén habilitados, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa de Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2013-2014 y siguientes.
También contraen la obligación de participar en las actividades de formación que pueda ofrecer la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza bilingüe que resulten necesarias para garantizar la calidad de dicha enseñanza.
Sexto
Difusión del programa
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
Séptimo
Retirada de la documentación
Los centros interesados que no resulten seleccionados podrán retirar las solicitudes y la documentación aportada en la Dirección de Área Territorial correspondiente a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2013. Transcurrido ese plazo se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.
Octavo
Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
1. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 2.2 no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones de la Administración educativa.
2. La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
Noveno
Disposición final
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2012.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/42.136/12)